En horas de Despacho del día de hoy LUNES SIETE (07) de Abril de dos mil Ocho, siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES MERA, C.A. contra JORGE ELIECER LOPEZ ARDILA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado DUGLAS VALBUENA SANTOYO, inscrito en el inpreabogado No. 14.219, específicamente en un bien inmueble, conformado por DOS (2) locales signado bajo los Nos. 2 y 3, ubicado en la planta baja del edificio MERA RODRIGUEZ, situado en la calle No. 10 (AVENIDA UNION), sector Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JORGE ELIECER LOPEZ ARDILA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad de residente No. E. 82.052.654, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un bien inmueble constituido por DOS (2) locales signado bajo los Nos. 2 y 3, ubicado en la planta baja del edificio MERA RODRIGUEZ, situado en la calle No. 10 (AVENIDA UNIÓN), sector Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. PRIMERO: Local No. 2, cuyos linderos son NORTE, Estacionamiento y calle No. 10; SUR, cañada; ESTE, Local No. 3 y OESTE, Local No. No 1. Conformado por Dos (2) ambientes y una sala sanitaria y caracterizada por: pisos de cemento pulido, techos de tabelones sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de metal y de hierro y vidrio, ventanal de vidrio con protección de hierro. SEGUNDO: Local No. 3, cuyos linderos son NORTE, estacionamiento y calle No. 10; SUR, Cañada; ESTE, inmueble sin nomenclatura visible y OESTE, Local No. 2. Y caracterizado por: pisos de cementos pulido, techos de tabelones sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de metal y de hierro y vidrio, ventanal de vidrio con protección de hierro., con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Los Locales anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismos locales que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DE LOS LOCALES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS A LA CIUDADANA SUNILDEZ MARGARITA RENGIFO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 4.315.383, CON EL CARACTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MERA, C.A. TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana SUNILDEZ MARGARITA RENGIFO SEIJAS, antes identificada, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto los locales comerciales objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada, reservándome el derecho de ejecutarla con posterioridad”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 2285 GERARDO SILVA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA CIUDADANA SUNILDEZ
RENGIFO:


EL PERITO:

LA SECRETARIA:
COMISIÓN: 3795-08
EXP. 02666