En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Abril de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARISSA ROSA CRISTINA PINEDA contra MARIA CAROLINA SALAS MARTINEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, inpreabogado No. 25788, específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 13B-77, ubicado en la calle No. 83 con AV. 14A sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA CAROLINA SALAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 7.264.379 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL ANTONIO INCIARTE MOLERO, inpreabogado No 60643, expuso: “ En este estado con el objeto de paralizar la medida preventiva en ejecución en nombre de mi representada ofrecemos desocupar el inmueble y hacer la entrega material del mismo el día Domingo OCHO (08) de Junio de 2008, en consecuencia renuncio a las acciones y derechos que me corresponden de conformidad con el ordenamiento adjetivo y procesal que rigen la materia de arrendamiento y a objeto de precaver y evitar que se originen mayores costos a ambas partes”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento y se le concede el plazo solicitado hasta el día Domingo OCHO (08) de Junio de 2008, fecha esta en la que la arrendataria demandada debe entregar el inmueble solvente tanto de los canones de arrendamientos como de los servicios públicos por ella asumidos y totalmente libres de bienes muebles y personas, contrario a esto, es decir si llegare la fecha acordada por las partes, el arrendatario demandado incumpliere con lo convenido se pondrá en estado de ejecución la medida que por la presente se suspende. Asimismo solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y se sirva remitir la presente comisión al tribunal de la causa”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO y oficial Técnico segundo No. 2285 GERARDO SILVA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:



COMISION No. 3819-08
Exp. 2284