En horas de despacho del día de hoy JUEVES 03 DE ABRIL DE 2008, siendo LAS 10:10 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3807-08 conferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue ANAIS MENCIA DE DANIEL contra JOHNNY ROBIN DANIEL RENARD, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.859.770 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOHNNY ROBIN DANIEL RENARD, como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOHNNY ROBIN DANIEL RENARD, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGA EL CIUDADANO JOHNNY ROBIN DANIEL RENARD, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE LA EMPRESA PDVSA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, EXP. 6770. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA