En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) de Abril de dos mil ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue SARA DE JESUS LUBO PRIETO contra INGRID BERBIS BERRIO GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de parte actora Abogada BLANCA GONZALEZ, INPREABOGADO No. 83.394, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 79C-55 ubicado en la AV. Nº 120 entre calles Nos. 79C y 79D, del Barrio Estrella del Lago (sector el Marite), Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana INGRID BERBIS BERRIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.972.553 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ ORTIZ, inpreabogado No. 90.974, expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, renunciando al termino de comparecencia y ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 35.910,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días veintinueve (29) de los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días Veintinueve (29) de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días VEINTINUEVE (29) de cada mes desde Enero 2009 hasta Marzo de 2012 y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) como cuota especial cada TRES (3) meses siendo la primera el día VEINTINUEVE (29) de Marzo de 2009 y la ultima el VEINTINUEVE (29) de Marzo de 2012. Dichas cuotas serán canceladas mediante depósito a la cuenta de ahorro No. 011660148100033028702 en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de BLANCA GONZALEZ. Asimismo el incumplimiento de dos (2) o mas cuotas convenidas dará derecho al actor a dar el convenimiento como de plazo vencido En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento presentado por la demanda de en los términos antes expuesto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Mayor No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:







COMISION No. 3812-08
EXP No. 55017