En horas de despacho del día hoy VIERNES 25 DE ABRIL DE 2008, siendo LAS 2:15 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3837-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YACSIKA YAMAIRA OLIVAR MELEAN contra ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.356.449 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa DOCUMENTOS MERCANTIL, S.A. (DOMESA), se procedió a notificar a IRENE MACHE, titular de la Cédula de Identidad Número v-7.760.231, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, como trabajador al servicio de esa Empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa DOMESA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que le corresponda al demandado como trabajador al servicio de la Empresa DOMESA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bonificación de fin de año y Aguinaldos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Vacaciones y Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 12228. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :