En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) de Abril de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION sigue los Ciudadanos MARITZA JOSEFINA LEON viuda de FUENMAYOR, YANEIRY JOSEFINA FUENMAYOR LEON, YUNEIDY JOSEFINA FUENMAYOR LEON, HENDRY ANTONIO FUENMAYOR LEON contra los Ciudadanos EMIRO MACHADO y ASMIRIA DE MACHADO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante y su Abogado asistente, ciudadana MARITZA JOSEFINA LEON y ANDRES EDUARDO ARTEAGA VELASQUEZ, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.133, específicamente en un bien inmueble donde se lee en la pared con pintura el N° 102-228, ubicado en la AV. 19C, del Sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA LEON DE FUENMAYOR y YUNEIDY JOSEFINA FUENMAYOR LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.523.968 y V.- 14.831.235, respectivamente, con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su Abogado asistente, expusieron: “Pedimos a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble conformado por un terreno donde se puede leer en una de las paredes la nomenclatura Municipal N° 102-228, ubicado en la AV. 19C, (Principal de la Pomona), Sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Camino Real de paso; SUR, Inmueble N° 102-262, (Mini tienda del Chevette); ESTE, Vía publica AV. 19C o Principal de la Pomona y OESTE, Casa sin nomenclatura visible, final del camino real de paso intermedio. Dicho inmueble tiene pisos de cemento rustico deteriorados, medias paredes e bloques sin frisar igualmente deterioradas, 6 columnas de concreto igualmente en dicho inmueble se encuentran escombros de piedras y concretos, cerros de arena amarilla y blanca con troncos de madera, poste de hierro para electricidad. Todo en malas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde co el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LAS CIUDADANAS MARITZA JOSEFINA LEON VIUDA DE FUENMAYOR y YUNEIDY JOSEFINA FUENMAYOR LEON, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-4.523.968 y V.- 14.831.235, RESPECTIVAMENTE Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial Mayor No. 4976 JOSE MAVARES y Oficial Mayor No. 1037 DARWIN PIÑA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LAS QUERELLANTES AMPARADAS
Y SU ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO :


LA SECRETARIA :

COMISION No.3801-08
EXP. No. 10870