En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) de Abril de dos mil ocho, siendo las DOCE DE LA TARDE (12:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ANGEL GONZALEZ MAVARES contra La empresa GUARDIANES MARA. C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada CLAUDIA GOATACHE, Inpreabogado No. 95.944, específicamente en la sede de la empresa GUARDIANES MARA C.A., ubicado en la Calle No. 78 entre avenidas 3C y 3D No. 3C-68, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RONNY JAVIER SULBARAN FREYLER, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.796.797, con el carácter de DIRECTOR y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa en contra de GUARDIANES MARA, C.A., y debidamente asistida en este acto por el abogado ALDO GUILLERMO YEPEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.740, expuso: “ En este acto ofrecemos la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.300,oo) a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante cheque No. 34272715 contra el Banco Mercantil de la cuenta No. 01050067211067292330 a nombre de la ciudadana NUVIA MARIA MEDINA DE GONZALEZ portadora de la cedula de identidad No. V.- 4.533.265 quien actúan en este acto como representante de la sucesión del de cujus ANGEL GONZALEZ MAVARES. La cantidad antes mencionada se cancela a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial quedando saldadas cualquier cantidad de dinero condenada a pagar con la sentencia definitiva, la corrección monetaria de esa cantidad, la indexación, los respectivos intereses moratorios y las costas procesales condenadas a pagar por dicho tribunal incluyendo en ella los honorarios profesionales causados con ocasión del presente juicio. Asimismo visto este ofrecimiento solicito a la parte demandante representada por la ciudadana NUVIA MEDINA DE GONZALEZ y su apoderada la abogada CLAUDIA GOATACHE acepte la cantidad ofertada a los fines de dar por terminado el presente proceso. Para finalizar solicito a este tribunal comisionado remita las actuaciones de este mandato y solicite el cierre definitivo del expediente que ordeno el presente mandato de ejecución. ” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mis representados ciudadanos NUVIA MARIA MEDINA DE GONZALEZ, NIGDALY MAIGUALIDA GONZALEZ MEDINA, NOIRALY GONZALEZ MEDINA, NUANGY GONZALEZ MEDINA, JOANGEL GONZALEZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.533.265, V.- 10.435.990, V.- 12.694.233, V.- 15.763.116 y V.- 18.744.677, Respectivamente, aceptamos el ofrecimiento antes expuesto en todos sus términos. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Igualmente solicito se sirva remitir al tribunal de la causa la presente comisión a fin de lo concerniente”. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios policías Oficial Mayor No. 4976 JOSE MAVARES y Oficial Mayor No. 1037 DARWIN PIÑA regionales oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA y OFICIAL PRIMERO No. 0421 RICHARD MERECHEAU Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA CIUDADANA NUVIA MARIA
MEDINA DE GONZALEZ:



LA SECRETARIA:


COMISIÓN No. 3733-08
EXP. No. 10.505