En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTIDOS (22) de Abril del año dos mil ocho, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue ROMER IRAN PALMAR ESPINA contra el Ciudadano EVENCIO ALBERTO BALZA HERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, específicamente en un bien inmueble signado bajo el número 21A-240, ubicada en la calle No. 98A, del Barrio Royal, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana BELKIS ISABEL PONTON GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.416.060 quien era la persona que se encontraba ocupando el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble propiedad del demandado según documento de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 15 de Agosto 2005, Registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el No. 15, tomo 15, protocolo primero, que en copia certificada se encuentra agregado a la presente comisión y el cual señalo en este momento para practicar dicho embargo ejecutivo. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble de dos plantas constituido por casa signado bajo el número 21A-240, ubicada en la calle No. 98A, del Barrio Royal, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble No. 21A-201 que es o fue de EDUARDO NUÑEZ; SUR: Vía pública calle No. 98A; ESTE, Inmueble No. 21A-230 que es o fue de LUCY BALLESTEROS y OESTE: Inmueble No. 19F-274 (Iglesia Evangélica). Consta de PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria y está caracterizado por: Pisos de Cemento rustico, cerámica y caico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de vidrio y aluminio con protección de hierro, puertas de madera y protecciones de hierro. PLANTA ALTA: 1 sala de star, 2 habitaciones, 1 con closet, 1 sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio con protección y vidrio con protección. Todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la en la documentación consignada y ha sido avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la documentación consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de procedimiento Civil.- Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
DE LA PARTE ACTORA:



LA SECRETARIA


COMISIÓN NRO. 3767-08
EXP. NRO. 40.977