En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIUNO (21) de Abril de dos mil Ocho, siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de RESTITUCION A LA POSESION decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA contra DAFNE CHIQUINQUIRA HUERTA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadana DAFNE CHIQUINQUIRA HUERTA y su abogado asistente abogado JORGE LUIS AÑEZ este ultimo inscrito en el inpreabogado bajo el No. 119.006, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 7F, Ubicado en el centro comercial EL NARANJAL de la Urbanización EL NARANJAL, situado entre las Avenidas 15K y 15J con calle No. 50, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.057.196 con el carácter de parte demandante en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Este tribunal deja constancia que se le concedió al notificado un lapso de hora y media a los efectos de que se comunicara o se buscara un abogado para su derecho a la defensa a lo que contestó que una de sus abogadas se encontraba en Maiquetía y la otra en la Costa Oriental del Lago. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, signado bajo el No. 7F, Ubicado en el centro comercial EL NARANJAL de la Urbanización EL NARANJAL, situado entre las Avenidas 15K y 15J con calle No. 50, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Local No. 7G; SUR, Local No. 7E; ESTE, Pasillo de circulación y plaza y OESTE, Con parte de inmueble sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: Dos (2) ambientes, 1 sala sanitaria y esta caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cerámica, paredes de bloques y de yeso frisadas y pintadas, protección de hierro y vidrio y puerta plegable, ventanas de hierro y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESTITUYE FORMALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA DAFNE CHIQUINQUIRA HUERTA CRUZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 4.996.954 PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la restituida, expuso” Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones antes mencionadas”. Asimismo este tribunal deja constancia que no fueron presentados ningún tipo Documentación Legal Certificada ni simple por ninguna de las dos partes en el momento de la ejecución. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial mayor No. 4976 JOSE MAVARES. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA RESTITUIDA Y SU
ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO:


LA SECRETARIA:

COMISION No. 3804-08
EXP. 2858