En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (02) de Abril de dos mil ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES sigue El abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA contra La ciudadana LORENA JOSEFINA MARTINEZ DE RINCON. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inpreabogado No. 61.920, específicamente en un apartamento signado bajo el No. PH-B, ubicado en el PENT HOUSE del edificio RESIDENCIAS LAS GARZAS situado en la calle No. 66A entre avenidas 14B y 15, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LORENA JOSEFINA MARTINEZ DE RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.766.242, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado NELSON GONZALEZ VALBUENA, Inpreabogado No. 13638, expuso: “A los efectos de la ejecución de la medida decretada en el presente juicio intimatorio de honorarios presento al tribunal para ser embargada la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.500,oo) representada en cheque de gerencia No 03521912, librado por el Banco Occidental de Descuento de la presente fecha a favor del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ”. Vista la exposición hecha por la parte demandada este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que recibe en este acto cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento mediante cheque No. 03521912, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.500,oo). Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2370, RENNY ARROYO, oficial técnico primero No. 2501 ALEXIS VARGAS, Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este







Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:






Comisión No. 3791-08
Exp. 52.305