En horas de despacho del día hoy VIERNES 18 DE ABRIL DE 2008, siendo 11:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3816-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue GIOMAR GARCIA PEREZ contra RUBEN TRINIDAD SANDREA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.774.090 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a ISABEL MORALES BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.749.257, con el carácter de APODERADA JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RUBEN TRINIDAD SANDREA DIAZ, como Obrero al servicio de esa Universidad, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RUBEN TRINIDAD SANDREA DIAZ, parte demandada es Obrero al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Universidad.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Horas Extras que devenga el demandado como Obrero en la Facultad de Odontología de la Universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre utilidades y Bonificaciones Especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre Vacaciones.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre Bonos por servicio activo e incremento salarial, horas extras diurnas y nocturnas.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado en caso de despido, Jubilación, retiro voluntario o muerte Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” debelan ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 12553, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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