En horas de Despacho del día de hoy MARTES QUINCE (15) de Abril de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano ROBINS RAFAEL GOMEZ DOMINGUEZ contra La Ciudadana DIOMIRA LEON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inpreabogado No. 34.100, específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 62A-82, ubicado en la calle No. 95D del Barrio LAS MARÍAS, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano GUSTAVO JOSE ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.781.695, con el carácter de cónyuge de la ciudadana DIOMIRA LEON, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y a tomarles el juramento de Ley tanto a él como al ciudadano ROBINS RAFAEL GOMEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.081.410 quien fuera designado secuestratario judicial por el tribunal de la causa”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley tanto al perito como al secuestratario judicial de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ROBINS RAFAEL GOMEZ DOMINGUEZ juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un inmueble, signado bajo el No. 62A-82, ubicado en la calle No. 95D del Barrio LAS MARÍAS, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 62A-85 que es o fue de LINO FERRER; SUR, Vía pública, calle No 95D; ESTE, Inmueble No.62A-70 que o fue de DIONISIO LEON y OESTE, Inmueble No. 62A-76 que es o fue de MAGALY ESCORSIA. Dicho inmueble consta de: Porche, Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 3 salas sanitarias y garaje y esta caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cerámica, caico y







cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en baño y cocina, puertas de madera y de hierro con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 PM) hizo acto de presencia la ciudadana DIOMIRA ROSA LEON URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.008.481, parte demandada en el presente proceso y a quien igualmente se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que los notificados no presentaron prueba fehaciente de haber cumplido oportunamente con el pago de los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de DICIEMBRE de 2007 y ENERO, FEBRERO y MARZO de 2008. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL SEC. JUD. Y SU EL PERITO:
APODERADO JUDICIAL:

LA SECRETARIA:
COMISION: 3802-08
EXP: 2277