En horas de Despacho del día de hoy LUNES CATORCE (14) de Abril del año dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental relacionada con el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue el Ciudadano ISAAS CARRUYO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-6.748.367, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y su Abogado Asistente Ciudadanos ISAAS CARRUYO CEDEÑO y ARMANDO MACHADO RUBIO, respectivamente, específicamente en la secretaria de gobierno del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana YAXIA ROSENDO MONTERO, con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.746.166 y quien una vez impuesto de la medida de reincorporación del ciudadano ISAAS CARRUYO CEDEÑO al cargo de Policia Aeroportuario, Adscrito al departamento de la dirección General de Aeropuertos del Estado Zulia, expuso: Por cuanto en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil siete (2007), fue promulgada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia la Ley de Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 1183, de fecha veinte (20) de Agosto de dos mil siete (2007), en la cual se le otorga personalidad jurídica propia al referido instituto y en virtud de la comisión y constitución del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, a esta sede del Palacio de Gobierno de la Gobernación del Estado Zulia, solicito en este acto sea traslada la referida comisión a la sede de la Dirección General de Aeropuertos del Estado Zulia para efectuar la reincorporación del ciudadano Isaas Carruyo, por cuanto no depende de la Gobernación del Estado Zulia la reincorporación ni la cancelación de los pasivos laborales adeudados al referido ciudadano, ya que no depende de esta la gobernabilidad de dicho instituto, en justo apego a lo establecido en la ley supra mencionada”. Es todo. En este estado presente el ciudadano ISAAS CARRUYO, antes identificado con la asistencia antes dicha, expuso: “Vista la exposición que antecede, en aras de practicar la comisión, por lo que solicito a este tribunal ejecutor se sirva trasladar y constituir en la Dirección supra citada, a los fines legales consiguientes”. Vistas las exposiciones realizadas por las partes y en virtud de las mismas este honorable tribunal resuelve
trasladarse al sitio indicado para poder darle cumplimiento a lo indicado en la misma, en aras de brindarle al demandante mayor celeridad habilitando el tiempo si así lo solicitare, siendo las ONCE Y VEINTICINCO DE LA MAÑANA (11:25 AM). Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:



LA PARTE ACTORA-REINCORPORADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:



LA SECRETARIA:


COMISION No. 3768-08
Exp. 7164



































Seguidamente y a fin de proseguir con la presente comisión, siendo las DOCE Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (12:20 PM). Se traslado y constituyo este tribunal en el sitio indicado por las partes, específicamente en las oficinas del INSTITUTO AUTONOMO DE AEROPUERTOS ubicadas en el Aeropuerto Internacional de la Chinita. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano GUSTAVO MOLINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.035.558, con el carácter de asistente legal quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA, inpreabogado No. 20.205 en su carácter de abogada sustituta del Procurador del estado Zulia, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 25 de Septiembre de 2000, anotada bajo el No. 44, tomo 83 del cual se agrega copia simple, constante de 3 folios útiles, expuso: “ A los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región Occidental en cuanto al segundo punto del Dispositivo de la citada sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2003 se reincorpora al ciudadano ISAAS CARRUYO CEDEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 6.748.367 al cargo de POLICIA AEROPORTUARIO conforme a lo dictado en la comisión No. 135 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia”. Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REINCORPORADO AL CIUDADANO ISAAS CARRUYO CEDEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.748.367, AL CARGO DE POLICIA AEROPORTUARIO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AEROPUERTOS DEL ESTADO ZULIA O A OTRO DE SIMILAR CATEGORIA O BENEFICIOS, en acatamiento a la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de Febrero de 2007. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA PARTE ACTORA- REINCORPORADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE.


LA SECRETARIA:



COMISION No. 3768-08
EXP. No. 7164