En horas de despacho del día de hoy VIERNES 11 DE ABRIL DE 2008, siendo LAS 10:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI contra JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.085.682 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Mensual que le corresponda al demandado JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, como trabajador al servicio de PDVSA, las cuales deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, Ciudadana LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI, C.I. N° V-11.885.212.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas que igualmente le correspondan al demandado las cuales deberán ser remitidas en Cheque de gerencia, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 34.332. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INF




LA SECRETARIA