En horas de despacho del día hoy VIERNES 11 DE ABRIL DE 2008, siendo LAS 11:09 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3815-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue SHYNYI ALEJANDRA FEREIRA REVEROL contra JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.747.194 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, se procedió a notificar a JESICA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.839.295, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, como Obrero al servicio de esa Empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, parte demandada es Obrero al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CARBONES DE LA GUAJIRA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que le corresponda al demandado como Obrero al servicio de Carbones de la Guajira.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana SHYNYI ALEJANDRA FEREIRA REVEROL, C.I. N° V-16.624.053 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 12939 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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