En horas de Despacho de hoy JUEVES DIEZ (10) de Abril de dos mil ocho, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana MARIA ROSARIO LEON DE SERRANO contra JESUS ALBERTO CORDERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal, en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada TANIA FERRER, inpreabogado No. 39.517, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 9B-16, ubicado en la calle No. 81 entre avenidas 9B y 10, sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano JESUS ALBERTO CORDERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.475.720, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las Medidas decretadas por el Tribunal de la causa en el sentido de hacer formal entrega del inmueble objeto de la presente medida y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 9B-16, ubicado en la calle No. 81 entre avenidas 9B y 10, sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: inmueble No. 80-72 que es o fue de VALERIO NAVA; SUR: Vía pública, calle No. 81; ESTE, Inmueble No. 9B-06 que es o fue de INGINIO GIL y OESTE, inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de ANGEL PEROZO. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 salas sanitarias y lavadero y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura de madera y metal, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y de metal sin vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien
inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR







DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARIA ROSARIO LEON DE SERRANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 13.623.910, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo por cuanto no existen bienes que embargar, reservándome el derecho de ejecutarla con posterioridad”. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial técnico segundo No. 22.85 GERARDO SILVA y oficial mayor No. 1037 DARWIN PIÑA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:
EL PERITO:



LA SECRETARIA


Comisión No. 3798-08
Exp. 1621-07