En horas de Despacho del día de hoy MARTES PRIMERO (01) de Abril de dos mil Ocho, siendo la NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana Abogada MARIELENA MONTIEL MESA, apoderada judicial de la ciudadana LINA EDUVIGES BARBOZA IRIARTE contra los ciudadanos JULCAN MANUEL GARCIA CORONADO y RAFAEL GUILLERMO RODRIGUEZ ENCISO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIELENA MONTIEL MESA, Inpreabogado No 64671, específicamente en un apartamento, signado con el No. D 3-8, ubicado en el tercer piso del edificio “D” del conjunto Residencial EL PORTON, situado en la AV. 10, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JULCAN MANUEL GARCIA CORONADO, titular de la cedula de identidad de Residente No. V.- 9.727.594 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como a la ciudadana LINA EDUVIGES BARBOZA IRIARTE, titular de la cedula de identidad No. V.-126.432, con el carácter de parte actora y quien fuera designada como Secuestrataria Judicial por el tribunal de la causa. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y LINA EDUVIGES BARBOZA IRIARTE, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un apartamento, signado con el No. D 3-8, ubicado en el tercer piso del edificio “D” del conjunto Residencial EL PORTON, situado en la AV. 10, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, apartamento D 3-9; SUR, apartamento D 3-7; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE, pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones con closet, 2 salas sanitarias y esta caracterizado por: Pisos de granito, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y corredizas con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y
aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASÍ SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que no fue presentada prueba alguna de cancelación de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de AGOSTO a DICIEMBRE de 2007 y ENERO Y FEBRERO 2008. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Mayor No. 1037 DARWIN PIÑA, oficial primero No.0421 RICHARD MARECHEAU. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3782-08
Exp. 2502-2008
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