REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, NUEVE (09) de Abril del año dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la SOCIEDAD MERCANTIL OMEGA CONSTRUCCION P.C.P, ubicado en la calle 50, con av. 11 A, No. 11-42, sector Canta Claro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YURIS MARY COROMOTO CARRILLLO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.741.354, en contra del ciudadano: ROBERT ANTONIO VALLES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V—15.052.421.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): Johenry Manrriqu, titular de la cédula de identidad No.15.240.648, quién se identifico con el carácter de: JEFE DEL DPTO DE R.R.H.H..-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, decretó Medida de Embargo Preventivo, y ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado, quién labora como Supervisor de Protección Control de Perdidas, en la sociedad Mercantil Omega CONSTRUCCION P.C.P; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bonificación y utilidades, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional y antigüedad. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al obligado de autos, E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 3.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la SOCIEDAD MERCANTIL OMEGA CONSTRUCCION P.C.P.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ







ZC/gonzalez b
Comis. No. 3924-2008
EXP.12057