REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Miércoles 09 de abril del año 2008, en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano JESUS ALBERTO BASTIDAS MENDOZA, contra el Ciudadano EDGAR ENRIQUE LABARCA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.068.885, y de este domicilio Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora NICOLINO PRIMI MONTIEL y MARIA PRIMI MONTIEL, inscritos en el inpreabogado No. 69.867 y 70.312 respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Barrio Gustavo Zing, calle 119, avenida 17 sector los Haticos de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales José Mavarez No de Credencial 4976 y Renny Arroyo, No de credencial 2370. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se pudo constatar la ausencia de persona alguna que atendiera a este tribunal, se procedió a indagar entre los vecinos del sitio o cercanos al inmueble sobre el ocupante o los ocupantes del inmueble señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, pero manifestaron no conocer la ubicación del señor Labarca al cual tienen más de dos semanas que no lo ven, asimismo los apoderados judiciales intentaron comunicarse vía telefónica con el ejecutado de autos, sin tener ninguna respuesta.- Seguidamente en el lugar donde esta constituido este tribunal se presentó un Ciudadano que se identificó como MIGUEL ANTONIO BERRIO CABARCAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.285.101, y expuso: “ Ciudadana Juez ese local comercial no pertenece al señor Labarca pertenece al Sr. VICENZO PARENTE MUGNOLO, quien arrendó la planta alta del mismo al señor Francisco Sánchez, la planta baja del local fue alquilada a un señor Luis Ferrer quien se fue del mismo y quedó el Señor Labarca pero con él no se celebró ningún contrato, es más el nos adeuda cantidades de dinero y ha sido imposible que nos pague, las herramientas que están dentro del local ignoro a quien pertenecen”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ No hay constancia en estos momentos que los bienes muebles que están ubicados en el local ubicado en la dirección sobre el cual se está llevando el procedimiento de ejecución de medida preventiva de embargo sean de plena propiedad del propietario del local, y por testimonio de las personas aledañas al lugar el ciudadano Edgar Labarca identificado en autos, es el que está encargado de ese local en calidad de arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento verbal.-Señalamos el local para que se abran las puertas para proceder a ejecutar la medida de embargo prevista para el día de hoy, por cuanto estamos en presencia del Ciudadano Migel Berrio, antes identificado, como el encargado de los locales propiedad del Señor Vicenzo Parente Mugnolo.- Es Todo.- En este estado este tribunal ejecutor de medidas, visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, emite el siguiente pronunciamiento: Los apoderados judiciales de la parte actora han señalado un inmueble que funge como local comercial donde se encuentran bienes del demandado de autos, y sobre el cual recaerá la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa, pero es el caso que al momento de constituirse este tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora se verificó la no presencia de persona alguna que pudiese ilustrar a este tribunal en la ejecución de la presente medida, nos encontramos con un local comercial cerrado, sin signos aparentes de actividad, se procedió a informarse con los vecinos cercanos al inmueble, manifestando los mismos que desde hace dos semanas no ven al señor Labarca en el sitio, aunado a ello se presenta una persona que manifestó a este tribunal ser el encargado de los locales comerciales donde este tribunal se encuentra constituido y manifestó que el propietario de ese local es una persona distinta al demandado y que desconoce si los bienes que se encuentran dentro del local de planta baja pertenecen o no al Señor Labarca.- Establece la ley adjetiva en su articulado que: “Artículo 534 el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante…” Articulo 591 “A pedido de parte el juez se trasladará… donde se encuentren los bienes a embargarse… a tal fin podrá, (subrayado de este tribunal) ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes…” De el articulado explanado anteriormente se desprende que estamos en presencia de unos bienes muebles que a esta juzgadora no le ofrecen la certeza de que pertenezcan al ejecutado de autos, ni existe la certeza de que el local señalado por los apoderados judiciales de la parte actora esté en calidad de arrendamiento al Sr. Edgar Labarca, identificado en las actas del proceso, y lo manifestado por los vecinos y encargado del local no le ofrecen a esta juzgadora las suficientes garantías de que en el supuesto negado que se procediera a ejecutar la medida ordenada, dicha práctica no esté lesionando derechos de terceros ajenos a la relación procesal que hoy se discute. Y por cuanto es potestad es decir impera el prudente arbitrio del juez, aperturar las puertas y cualquiera depósitos o recipiente, considera esta juzgadora por las razones antes expuestas no prudente ordenar la apertura de puertas, en consecuencia niega lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora. En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado, en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora por las razones de hecho y de derecho explanadas con antelación.- Asi se declara.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Queda ilusoria esta medida por cuanto no se practicó el embargo en el inmueble señalado por nuestro mandante JESUS BASTIDAS y con todo el respeto diferimos del criterio de este tribunal por cuanto el artículo 591 de Código de Procedimiento Civil Vigente dice..”A pedido de parte el juez se trasladará a la morada del deudor o a los sitios o establecimientos donde se encuentren bienes a embargarse para ejecutar la medida. A tal fin podrá ordenar la apertura de puertas o de cualesquiera depósitos, o recipientes y solicitar cuando fuera necesario el auxilio de la fuerza pública.” Nuestro legislador patrio no distingue si en esos establecimientos sea o no de terceros por cuanto en el mismo ordenamiento jurídico C.P.C, artículo 377 les dá el derecho la intervención de terceros por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito que haya decretado el embargo aún antes de practicado o bien después de ejecutado el mismo. Por consiguiente, reiteramos queda ilusoria la pretensión de nuestro mandante por cuanto la decisión de este tribunal, la cual acatamos con respeto. Es Todo.- Visto lo expuesto por los apoderados judiciales de la parte actora este tribunal acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. Concluye el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en los articulos 26, II aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Dan fe de esto las partes firmantes e intervinientes en la presente comisión.- Terminó, Se leyó y conformes firman, menos el Ciudadano.MIGUEL BERRIO, ya identificado, por haberse ausentado del acto.-
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LOS EJECUTANTES.





LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.