REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 03 de abril del año dos mil ocho, siendo las 9:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa ELECONCA, ubicada en la avenida 94 No.83-40, Sector El Pedregal, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.766.711, en contra del ciudadano: JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.999.265.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ELBA PARRA, titular de la cédula de identidad No. 8.724.320, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, A FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ, antes identificado, quién labora al servicio de la empresa ELECONCA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan a los niños DANYELYS ZULAY, JOEL OSWALDO y DARIANYELI CHIQUINQUIRA PLANAS OSORIO; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado para satisfacer las necesidades propias al inicio de la época escolar; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos de transferencia, horas extras, antigüedad y retroactivos que perciba el ciudadano demandado antes nombrado, al servicio de la prenombrada empresa; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.766.711 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “F”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa ELECONCA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3915-2008
Expediente No.12825