REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Tres de abril del año dos mil ocho, en horas de despacho , siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Ciudadana ALTAGRACIA DEL CARMEN PAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.046.631, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la Ciudadana: CELMIRA ELENA ESIS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.062.085, y de este domicilio.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio, NELSON CABRERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.778 a la dirección que indica: Sector Los Claveles, especificamente en el inmueble No.43-140, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en este acto por los funcionarios adscrito a la Policia Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico Primero Douglas García. No de Credencial 1123 y Oficial Mayor José Mavarez, No. de Credencial 6495.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble quien se identificó como CELMIRA ELENA ESIS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.062.085, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le informo sobre el motivo de la constitución del tribunal ejecutor, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la ejecutada de autos expuso: “ No es necesario la presencia de mi abogado, porque yo conozco la medida a ejecutar, y por eso desde el día de ayer procedí junto con mi grupo familiar a retirar mis bienes personales del inmueble, solo me resta algunas cosas que solicito a este tribunal me conceda un tiempo prudencial para retirarlos”.- Vista la exposición de la ejecutada de autos, este tribunal le concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos para que retire voluntariamente sus bienes personales del inmueble objeto de la presente medida, advirtiéndole a la misma que este tribunal debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa en este momento, es decir, en el día de hoy, habilitando para ello las horas que sean necesarias para la ejecución de la misma”.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos e su persona: Si lo juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurada por columnas, viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con techo de parales de metal de hierro y laminas de acerolit, y cielo raso de anime y platina de aluminio en ciertas áreas del techo, pisos de cemento repulido quemado color rojo y gris, en las áreas internas del inmueble y de cemento rústico en los exteriores del mismo con bloques frisados en las paredes y en los bahareques laterales y por el fondo de bloque de arcilla, con puertas de metal de hierro y ventanales también de metal de hierro y protecciones de metal hierro en los accesos del inmueble.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias, sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos (2) salas sanitarias, porche, garaje y un área que funge como depósito. Dicho inmueble se encuentra cercado por cerca perimetral de parales de metal de hierro, paredes de bloque frisado y bloques de cemento y de arcilla por los laterales y el fondo del mismo. El referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo, con la calle 96, intermedia, con propiedad de Ángel López; SUR: su frente, con el callejón San Marcos; ESTE: Cirilo Leal y OESTE: Eliodino Medina.- Hago constar que vistas las especificaciones del exhorto comisionado con la especificaciones in situ, pude corroborar las coincidencias del mismo con el bien objeto de la presente medida..- En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrado justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado por el tribunal de la causa, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO Y DESLINDADO EN LA PRESENTE ACTA A LA PARTE EJECUTANTE CIUDADANA ALTAGRACIA DEL CARMEN PAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.062.631, de este domicilio quien estando presente en este acto lo recibe conforme a derecho libre de personas y cosas.- Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde del día de hoy.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 254 y 26 segundo aparte.- Dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTADA
LA EJECUTANTE Y SU APODERADO
JUDICIAL-..



EL PRACTICO LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA N.




EL PRACTICO
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA.