REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, lunes veintiocho de abril, de dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO ,JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON C.A (INVERLACA, C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Marzo de 1988, anotada bajo el No 35, tomo 23-A, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL GLOBO S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según documento de fecha 13 de enero de 1978, anotada bajo el No 14, tomo 7ª- El Tribunal se encuentra custodiado en este acto por los funcionarios Policiales Douglas García, No. de Credencial 1123, Fernando Nava, No. de Credencial 2131 y Darwin Piña Credencial 1037 y por los efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Regional No. 35 de la Primera Compañía, al mando del Cabo primero Ronald Nuñez Borjas.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio GIOVANNY ROQUES AGUILAR , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.200, a la dirección que a continuación señala:: Calle 100 (Libertador), específicamente en el inmueble constante de dos locales comerciales signado bajo los Nos. 9-42 y 9-50, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la Ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.843.302, de este domicilio, quien dijo ser encargada de la ferretería El Globo, parte ejecutada en la presente comisión. A quien este Tribunal le explicó el motivo de su comparecencia y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expone: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, para que haga acto de presencia el abogado de la ferretería” Vista la solicitud de la notificada le concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que se presente el abogado de la empresa ejecutada.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 de este domicilio, y al mismo se nombra Práctico, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con pisos de cemento requemado pulido de color gris y de cemento rústico, paredes de bloque de arcilla y madera de caña con friso y sin friso, con techo de párales de metal de hierro y laminas de zinc en la nave central de los referidos locales, y en el área posterior del inmueble los techos son estructurados por párales de madera, caña, y láminas de zinc. El inmueble en cuestión posee cuatro portalones de metal de hierro en la fachada frontal del mismo de dos hojas batientes cada uno, y en la parte posterior de los referidos locales con dos puertas de acceso de metal de hierro. El inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que pertenece o pertenecieron a Ángel Francisco Brice, y Felipe Amado, Sur: La calle 100 o Libertador, Este: Casa que pertenece o perteneció a Diodoro Segundo Alvarado, por el Oeste: Casa que pertenece o perteneció a los Sucesores del Dr. Guillermo Quintero Luzardo. Asimismo hago constar que el inmueble en cuestión se observa en regular estado de habitabilidad. Vistas las especificaciones del mandamiento de ejecución con la especificaciones in situ, pude corroborar las coincidencias del mismo con el bien objeto de la presente medida, es todo.- En este estado siendo las once y treinta minutos de la mañana hizo acto de presencia el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO BRICEÑO TELLO, inscrito en el inpreabogado No. 31.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, a quien este tribunal impuso del motivo de su constitución y comparecencia. Acto seguido este tribunal procede a indicarle a la notificada de autos, que proceda a retirar los bienes personales que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto los mismos no están afectos a la misma.- Vista la exhortación realizada por el tribunal la notificada de autos procedió de manera voluntaria y con la colaboración del personal de mudanza contratado por el ejecutante a retirar sus bienes personales, sin necesidad que se utilizara la fuerza pública para tal fin.- En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el bien inmueble suficientemente descrito y deslindado en la presente acta y le hace entrega formal a la Depositaria Judicial Nombrada al efecto, quien estando presente su representante Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, declara recibirlo conforme a derecho a los efectos de ley, libre de personas y cosas, para su resguardo y custodia.- Asimismo este tribunal le advierte a la Depositaria Judicial aquí nombrada y juramentada que deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda remitir la misma con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Concluyendo el acto siendo las dos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Se leyó, y conformes firman.- LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EJECUTADA.
EL EJECUTANTE.
El PRÁCTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.
La secretaria.
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ,
|