REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de abril del año dos mil ocho, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Sistema Regional de Salud, ubicada en el sector Grano de Oro con la avenida Universidad, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE FANEITE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.792.104, en contra de la ciudadana: DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, titular de la cédula de identidad No. V-7.978.907.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ITZABEL ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. 11.255.485, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO I.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral que percibe la ciudadana: DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, AL SERVICIO DEL Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, Sistema Regional de Salud del estado Zulia, como Asistente de Servicio Social, entendiendo por salario integral lo contenido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; B) EL CIANCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de vacaciones anuales, bono vacacional, que le puedan corresponder a la demandada; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le puedan corresponder a la demandada de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso que le puedan corresponder a la aludida ciudadana por antigüedad; E) EL CINCUENTA POR CIENTO de los intereses que devengan el fideicomiso, depositados en cualquier banco por parte del Sistema Regional de Salud del estado Zulia; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder a la ciudadana: DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, en caso de despido o retiro voluntario que de por terminada la relación laboral; G) EL CINCUENTA POR CIENTO de cualquier otra cantidad apreciable en dinero que le pueda corresponder a la referida ciudadana, con ocasión a su trabajo desempeñado en el Sistema Regional de Salud del estado Zulia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado, que las cantidades a retener por los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.01 con sede en el anexo del Edificio Arauca, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no empleada al servicio del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, Sistema Regional de Salud, estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3940-2008
Expediente No.12656