REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 25 de abril del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, ubicada en la avenida 17 Los Haticos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Declaración de Concubinato, incoada por la ciudadana: AMARILIS DEL CARMEN URDANETA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5043.324, en contra del ciudadano: NERIO ANTONIO GARCÍA ARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-4.538.314.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): BETZAIDA SOTO DE MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 9.114.782, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano: NERIO ANTONIO GARCÍA ARRAGA, titular de la cédula de identidad No.4.538.314, como trabajador de la Empresa CERVECERÍA REGIONAL C.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de auto antes identificado, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa CERVECERÍA REGIONAL SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m.
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA ,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3923-2008
Expediente No.55.033
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Seguidamente en el día de hoy, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Declaración de Concubinato sigue la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN URDANETA CHACIN contra el Ciudadano NERIO ANTONIO GARCIA ARRAGA, suficientemente identificados en la causa principal. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte ejecutante, Abogada en Ejercicio JANETH PARRA DE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.629, a la sede donde se encuentra ubicado el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Edificio Torre Mara, sede del Palacio Judicial, Nivel Primer Piso del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de cumplir con lo comisionado. Una vez constituido, este tribunal en la sede del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a notificar del objeto de su constitución a la Ciudadana Secretaria del Despacho MARIA ROSA ARRIETA FINOL, titular de la cédula de identidad No. 7.803.767.. Seguidamente este tribunal le informó, que el tribunal de la causa, es decir el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ORDENÓ EJECUTAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUSCRIPCION, EN OCASIÓN AL JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA INTENTADO POR LA CIUDADANA AMARILIS DEL CARMEN URDANETA, CONTRA EL CIUDADANO NERIO ANTONIO GARCÍA, TODA VEZ QUE SE CONSTATE QUE DICHA CAUSA SE ENCUENTRE TERMINADA. En este estado la notificada con el carácter antes dicho expuso: “La libreta correspondiente al expediente sobre el cual recae la medida que se esta practicando se encuentra en BANFOANDES a los fines de su actualización, no obstante que se encuentra el debido control de asignaciones donde se puede evidenciar el saldo antes de su actualización El expediente se encuentra terminado, existiendo unas consignaciones hasta la fecha 04 de marzo del año en curso, en la Cuenta de Ahorros No. 007-0060-65-0010008268, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TREINTA OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 43.038,55) a favor de la Ciudadana AMARILIS DEL CARMEN URDANETA CHACIN, identificada en actas. Por vía telefónica en comunicación con la Institución Bancaria referida se nos participó que el saldo de la cuenta de ahorros No. 007-0060-65-0010008268 a la fecha de hoy es por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 47.189,46) es todo.- En este estado presente la parte ejecutante, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la notificada proceda a darle estricto cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa” De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 47.189,46) los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros No. 007-0060-65-0010008268 aperturada por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción a favor de la ciudadana: AMARILIS DEL CARMEN URDANETA CHACIN.- Se le hace saber a la notificada que las cantidades de dinero objeto de la presente medida deben ser remitidas únicamente mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para su posterior depósito en cuenta que se apertura al efecto.- Cumplido como ha sido la presente comisión, se acuerda remitir el mismo en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa.- Concluyó el acto siendo la once y treinta de la mañana, La presente ejecución no causó ningún tipo de derecho, tasa, arancel o emolumento alguno. Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA.
LA EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
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