REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En horas de despacho del día de hoy, VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las diez de la mañana, día hora previamente fijado por este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la EMPRESA FARMACIA LA N C.A, identificada en las actas del expediente principal contra la Empresa Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIA C.A., (PREME C:A), igualmente identificada en la causa principal.- Acto seguido este tribunal se traslada y constituye en la dirección que a continuación aporta la apoderada judicial de la parte actora: Abogada en ejercicio DRA. IRIS CALLES DE POCATERRA, inscrita en el inpreabogado No 17.899: Calle 75 entre avenidas 8 (santa Rita) y avenidas 4 (Bellavista), No 4-75, específicamente donde funciona la empresa PREME, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada se pudo visualizar un aviso que a su entrada indica PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A, y que la misma se encuentra sin actividad operativa al momento de constitución.- El tribunal está siendo custodiado por el funcionario policial José Mavarez, Credencial No.4976. Acto seguido el tribunal procede a notificar del motivo de su constitución y traslado al Ciudadano WILLIAN ALBERTO MONTIEL ACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.438.516, quien dijo ser el vigilante de la empresa Preme Servicios Médicos- Acto seguido el tribunal procede a informarle al ciudadano notificado el motivo de la presencia y constitución del mismo.- Seguidamente el notificado de autos expuso: “Solicito a este tribunal me conceda un lapso prudencial para llamar al abogado o al dueño de la empresa”.- Visto lo expuesto por el notificado el tribunal acuerda un lapso de espera de veinte minutos a partir de la hora de constitución, para que se presenten los representantes de la empresa o sus apoderados legales.-. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio. quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. De igual manera procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VASQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada IRIS CALLES DE POCATERRA, con el carácter de autos, expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles,: los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Dos (02) CAMAS POST OPERATORIAS marca HILL – ROM, seriales 85024E98 y 850-25M74 y DOS CAMAS POST OPERATORIAS TREND, seriales No. 883-46A37-M y 881-49C46-M AVALUADAS EN LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs.f.3000) que totalizan la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.12.000) y UNA MAQUINA DE RAYOS X (PORTATIL) MARCA GENERAL ELECTRIC MODELO AMX-110, SERIAL No. 311111, AVALUADA EN LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000) que totalizan en su conjunto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.52.000). Asimismo señalo para ser embargado preventivamente las cuentas por pagar que tiene la Empresa Mercantil PREME SERVICIOS MEDICOS II, PARA CON LA EMPRESA PREME, de conformidad a lo establecido en Acta de Asamblea Extra General Extraordinaria, de la Empresa PREME, de fecha 20 de abril del 2006, registrado bajo el No. 30 Tomo 33-A, de la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Siendo las doce del mediodía se presentó la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.725.030, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A (PREME)., según se evidencia en copia simple del acta Constitutiva de dicha sociedad, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2002, bajo el No. 36, tomo 44-A, el cual fue presentado en copia simple por cuanto su original reposa en la oficina del contador público de la empresa, asistida en este acto por el profesional del derecho JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, inscrito en el inpreabogado No. 117.294, quienes fueron impuestos del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor. Acto seguido exponen: “Ofrezco en este acto para la cancelación de la deuda, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 242.900) los cuales abarcaran el capital, más los intereses legales y honorarios profesionales devengados y demás gastos devengados por el presente proceso, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: 1) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000) que serán cancelados el día 2 de mayo, los cuales comprenden los honorarios profesionales estimados en la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.500) y el restante como abono a capital. 2) El saldo restante es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 172.900), que serán cancelados en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de ellas por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 21.612,50), los cuales comenzarán a correr a partir del 2 de junio del año en curso, los cuales serán cancelados en cheque de gerencia a nombre de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA “N” C.A , bajo acuse de recibo, en la sede del tribunal de la causa en horas hábiles de despacho.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expuso: “ Visto el ofrecimiento de la demandada le solicito acepte condiciones, 1) En caso de incumplimiento de una de las cuotas acordadas dará derecho a mi representada a solicitar la ejecución inmediata de este acuerdo, por considerarse la obligación de plazo vencido 2) Que acepte que el término de ejecución voluntaria no será superior a tres días hábiles.- 3) Que renuncia a su derecho a ser notificada por encontrarse a derecho en el expediente, 4) Que nos otorgue una fianza de fiel cumplimiento a titulo personal la Ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MONTIEL ACEDO, ya identificada, tanto para el cumplimiento de la obligación así como para el cumplimiento de todos los derechos derivados en caso de incumplimiento de este convenimiento. 4) En caso de aceptar estas condiciones manifiesto en nombre de mi representada que acepto el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos.- En este estado la notificada con el carácter expresado en autos con la asistencia legal expuso: “ Declaro que acepto las condiciones interpuestas por la apoderada judicial de la parte actora y que me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora en la presente obligación.- En este estado ambas partes solicitan la homolación del presente acuerdo, se abstenga el tribunal de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a los últimos de los pagos aquí acordados. Igualmente solicitamos a este tribunal ejecutor de medidas se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y devuelva la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de ley.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente comisión, y tal como fue solicitado por los mismos, SE ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de Ley.-Este tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde.-
LA JUEZ.
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE la NOTIFICADA PARTE EJECUTADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
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