REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy, DOS (02) de Abril del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las 10:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil MANCINI &PORTO, C.A. ( M&P C.A.), contra la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES C.A.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MERCEDES UGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91249, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 15.557.984, en su carácter de: ASIST. DE GESTION.- De igual manera le notificó que la apoderada judicial de la parte actora, señaló para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES C.A parte demandada en el presente juicio, con la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.000,00). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES C.A, parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.000,0) . Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle 84, avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, sede Judicial Maracaibo del Estado Zulia, en la cuenta que se apertura al efecto.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 10:15 a.m..- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/Gonzalez b
Comisión No.3922-2008
Exp. No. 53.159