REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de abril del año dos mil ocho, siendo las 11:00a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Hospital Universitario de Maracaibo, ubicada en la avenida Guajira, frente al Rectorado de la Universidad del Zulia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.833.290, en contra del ciudadano: HUMBERTO ENRIQUE SANDOVAL ALCALÁ, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.822.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 6.831.858, quién se identifico con el carácter de: Abogado.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, A FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SANDOVAL ALCALÁ, antes identificado, quién labora al servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.833.290 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado del Hospital Universitario de Maracaibo. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3921-2008
Expediente No.12755















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de abril del año dos mil ocho, siendo las 11:00a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Hospital Universitario de Maracaibo, ubicada en la avenida Guajira, frente al Rectorado de la Universidad del Zulia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.833.290, en contra del ciudadano: HUMBERTO ENRIQUE SANDOVAL ALCALÁ, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.822.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 6.831.858, quién se identifico con el carácter de: Abogado.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, A FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SANDOVAL ALCALÁ, antes identificado, quién labora al servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.833.290 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado del Hospital Universitario de Maracaibo. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3921-2008
Expediente No.12755