REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las 9:55 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte ejecutante, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en el juicio que por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por: CIRILO RAMON, YUNY YANETH, YURVI JACKELINE Y YURISYEL RAMONACASTRO OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.708.746, V-19.506.666, V-19.506.563 y V-19.506.6, a favor de los niños y/o adolescentes: XXXXXXXXXXXX,, titular de la cédula de identidad No.V-19.506.562 y de los niños XXXXXXXXX, en contra de la EMPRESA CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 15.557.984, en su carácter de: ASISTENTE DE GESTION.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, ordenó EJECUTAR MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 09 de Abril de dos mil ocho, sobre: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de los Haberes y acreencias que pudieran corresponderle a la Empresa demandada CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A., en la empresa PDVSA PETROLEO S.A., con ocasión de las relaciones comerciales que la primera de las sociedades mercantiles antes mencionada mantiene con la segunda ya identificada. Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO, sobre EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de los Haberes y acreencias que pudieran corresponderle a la Empresa demandada CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A., en la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, EXTENSION CABIMAS.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA ACCID,

YULY MALPICA FRANCO


ZC/Gonzalez b
Comisión No.3939-2008
Exp. No. 1U-6454-06