REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 18 de abril del año dos mil ocho, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la 100 (Sabaneta), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: OSNINI YOANINY BRICEÑO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.254.853, en contra del ciudadano: ALFONSO ENRIQUE OLIVARES SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.720.928.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): KIZUKI OBANDO, titular de la cédula de identidad No. 13.371.420, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA EJ. III. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVARES SALAS, antes identificado, quién presta servicios como enfermero adscrito al Seguro Social de Sabaneta del Municipio Maracaibo; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: OSNINI YOANINY BRICEÑO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.254.853 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no enfermero al servicio del Seguro Social de Sabaneta del Municipio Maracaibo. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA ACCID,
YULY MALPICA FRANCO
ZC/malpica y.
Comis. No. 3938-2008
Expediente No.12138
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