REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, 17 de Abril del 2008, en horas hábiles de Despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora acordado por este Tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida de Restitución del Inmueble objeto del Juicio de Querella Interdictal Restitutoria a la parte actora constituido por una parcela de terreno ubicado en el sector conocido como Barrio San Agustin II, en la intersección de la calle 43 con la avenida 17 (antes calle San Isidro) Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentado por el ASOCIACION CIVIL CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, suficientemente identificada en la causa principal, contra los ciudadanos: NELSON ENRIQUE FERRER, ALEXIS GRANGGER DELGADO, YESICA FINOL SUAREZ, NIELY MORANTES, KATIUSKA REYES, MARIA CASTILLO, GABRIEL SILVA Y WILLIAN FERRER, suficientemente identificados en la causa principal. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora: Abogados ELIO TULIO ALVAREZ Y NANCY VILLAMIZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 11.299 y 33.744 respectivamente de este domicilio a la dirección que a continuación señalan: Barrio San Agustin II, intersección calle 43 con la avenida 17 (antes calle San Isidro) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia expresa de que fue custodiado por los funcionarios de la Policia Regional ciudadanos Plinio González No. 0643, Darwin Piña No. 1037 y Richard Marechauod No. 0421, así como también de efectivos de la Guardia Nacional Core No. 3, al mando del Teniente LUIS SALANAS GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.V-14.914.540. Acto seguido el Tribunal deja constancia expresa que fue oficiado al alCoordinación de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, que corre inserta en actas al folio quince que conforma las actas de la presente comisión. Una vez constituido en la dirección aportada por la parte actora, se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal a los ciudadanos: JESSIKA DEL CARMEN FINOL SUAREZ, cédula de identidad No.V-13.705.255, YRMA ROSA CUEVAS ESPINOZA, cédula V-13.825.042, HERRY EVILACIO, cédula No.7.611.508, JORGE LUIS GONZALEZ FUENMAYOR, cedula No. V-16.727.232, ALEXIS GRERORIO GRNGGER DELGADO, cédula No.V-16.621.278, YOSELYN CHIQUINQUIRA FERRER ROJAS, cédula No.V-17.917.322, RICHARD LENIN FUENMAYOR FERRER, cédula No.V-11.284.759, JOSE FERRER, cédula No.V-16.355.932 y GABRIEL ENRIQUE SILVA VILLALOBOS, cedula No. V-6.830.600. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar Practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, titular de la cédula de identidad No.5.170.472, quien reside el juramento de ley y lo hace de la siguiente manera. Jura usted cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado por este Tribunal. Contesto. Si lo Juro. Acto seguido el perito designado al efecto procede a identificar y determinar el bien objeto de la presente medida: Tratese de unárea de terreno de Dos mil ochocientos metros Cuadrados aproximadamente, en el cual se encuentran construidas diez edificiaciones, estructuradas por bloques de arcilla alguna de estas, láminas de metal de zinc, lámina de madera, lámina de acerolit, parales de madera y de metal de hierro entre otros, con pisos de cemento rustico, de cemento pulido y lisos de tierra. El referido terreno se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno propiedad de Centro Gallegos y línea divisoria de vía pública. SUR: Con terreno que son o fueron de RAMON SILVA ROMERO. ESTE: Con terreno propiedad y posesión de Club Griego y OESTE: Con la calle San Isidro, hoy día avenida 17. El Inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos lateral izquierdo y de fondo, viendo el inmueble desde su frente por cerca perimetral, de párales o columnas de concreto armado y vaciado, bloques de cemento, y por el lindero lateral derecho y por su frente es decir la avenida 17 por cerca perimetral de estantillos de madera, alambre de púa y de ciclón. Acto seguido, siendo las once y diez minutos de la mañana se presento la ciudadana: NIELSY COROMOTO MORANTE GUERRA, cédula de identidad No.V-11.861.846, quién manifestó ser ocupante del terreno objeto de la presente medida. En este estado los notificados expusieron: Nosotros nos oponemos a lo que quieren hacer, no nos vamos salir, porque nadie nos ha notificado, de aquí no nos sacan, queremos que nos demuestren con documentos de quien es esto, nosotros sabemos que esta propiedad no es nuestra pero queremos saber quien es, porque la Alcaldía nos dijo que no conocían el dueño, mas sin embargo por cuanto habitamos algunos de nosotros con nuestras familias y en los momentos no tenemos para donde irnos le pedimos a los ejecutantes que nos conceda un lapso de cuarenta y cinco días hábiles, sin contar sábado y domingo, para realizar con asistencia legal ante los Organismo públicos correspondientes la investigación sobre el propietario del terreno que hoy ocupamos, si nos demuestran que el propietario es el Club Gallegos, nosotros nos vamos. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora expusieron: Le solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso prudencial para entablar conversaciones con la parte actora y una pequeña comisión de los ocupantes del terreno, con la finalidad de buscar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado. En este estado el Tribunal acuerda un lapso prudencial de espera de treinta minutos a partir de las doce del mediodía. Seguidamente los Notificados de autos con la asistencia legal del abogado en ejercicio Gustavo Enrique Iriarte, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.375, y los apoderados Judiciales de la parte actora convienen resolver la Ejecución o su cumplimiento de la siguiente manera: Nosotros los ejecutados y notificados de autos, con la asistencia antes dicha exponemos: Nos damos por citados, del procedimiento de Querella Interdictal Restitutoria intentado por el Centro Gallego de Maracaibo en contra de nosotros, renunciando en este acto a los lapsos procesales establecidos por la ley y manifestamos en forma libre, espontánea sin ninguna coacción y con suficiente conocimiento por cuanto nos encontramos asistidos por un profesional del derecho que convenimos en este acto en todos y cada uno de los términos de la Querella Interdictal Restitoria. En este estado presente los apoderados Judiciales de la parte actora expusieron: Vista la manifestación espontánea de convenimiento que realizan en este acto los Querellados y sin que la misma pueda considerarse una novación de la presente acción la parte querellante ofrece cancelar a los Querellados por concepto de humanidad y sin que ello pueda considerarse como reconocimiento por parte nuestra de algunos derechos de posesión sobre el inmueble objeto de la mencionada Querella Interdoctal Restitutoria las siguientes cantidades de dinero a los mencionados Querellados de la siguiente manera: a la ciudadana OMAIRA BRAVO y/o KATIUSKA REYES, identificada en actas la última de la nombradas, y la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO.V.7.832.730, la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F3.000), al ciudadano: JOSE FUENMAYOR, identificado en actas, la cantidad de tres mil quinientos Bolívares fuertes (Bs. F3.500), a la ciudadana YESICA DEL CARMEN FINOL SUAREZ, identificada en actas, la cantidad de once mil bolívares Fuertes, (Bs.F11.000), al ciudadano: GABRIEL SILVA, la cantidad de tres mil bolívares fuerte (Bs.F 3.000), al ciudadano RICHARD FUENMAYOR, identificado en actas la cantidad de nueve mil Bolívares Fuertes (Bs.F9.000), al ciudadano NELSON FERRER, la cantidad de tres mil quinientos Bolívares fuerte, (Bs.F3.500), a la ciudadana: MAIBELYN FERRER, y/o HENRRY FERRER, identificado en actas el último de los nombrados, así como también el primero de ellos, la cantidad de tres mil bolívares fuerte (Bs.F3.000), al ciudadano ALEXIS DELGADO, identificado en actas, la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes, (Bs.F3.500), al ciudadano WILLIAM FERRER, la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuerte (Bs.F2500) y a la ciudadana NIELY O NIELSY MORANTES, identificada en actas la cantidad de quince mil bolívares Fuertes (Bs.F15.000), cantidades estas que son entregadas en dinero en efectivo y de curso legal. Se deja expresa constancia que los Querella dos dejaran desocupados el inmueble objeto de la presente Querella, llevándose consigo todos sus muebles y enceres personales; a excepción de la última de las nombradas Querelladas, al cual se le concederá un plazo de tres días continuos a partir del día de hoy, es decir que el día domingo veinte será el último de los tres días concedidos. En este estado los notificados de autos expusieron: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Querellante de las cantidades antes mencionadas manifestamos nuestro total aceptación y conformidad con las cantidades de dinero ofrecidas y manifestamos que recibimos en este acto las mencionadas cantidades en dinero en efectivo y de total circulación en el país; así mismo declaramos y nos comprometemos en este acto a desocupar el inmueble objeto de la presente Querella recogiendo tofos nuestros enceres personales, entregando en el día de hoy el inmueble objeto de la presente medida. En este estado ambas partes tanto Querellante como Querellados manifestamos que los únicos ocupantes del inmueble objeto de la presente medida son las personas que fueron notificadas e identificadas por el Tribunal en esta acta. Es todo. Así mismo los apoderados judiciales de la parte actora visto lo convenido en la presente acta y la entrega voluntaria realizada por los ocupantes del inmueble objeto de la medida interdictal, solicitan a este Tribunal se abstenga de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado, y declaramos estar en posesión del inmueble suficientemente descrito en la presente acta objeto de la querella interdictal decretada por el Tribunal de la causa, la cual recibimos libre de personas y cosas, con excepción de la ciudadana NIELSY MORANTES, a quien le otorgamos un plazo de tres días para que desocupe el inmueble. En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado por la parte querellante y querellados en la presente comisión, tal como fue solicitado se abstiene de practicar la medida decretada por el Tribunal de la causa y suficientemente a este Tribunal y acuerda su remisión a los efectos legales correspondiente. Así se declara. Concluye el acto siendo las cinco de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo esblecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia, Artículo 26 segundo aparte y 254.- Terminó , se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS Y QUERELLADOS
DE AUTOS CON SU ABOGADO ASISTENTE,
LOS EJECUTANTES,
EL PRACTICO,
TEC. LUIS SALINA
COMANDO REGIONAL No. 3
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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