REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Miércoles 16 de abril del año 2008, en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano RICARDO JOSE BARBOZA ROMERO contra el Ciudadano GEORGES CHAHOUD NASRI, suficientemente identificados en el juicio principal.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora JOSE PEREZ SEMPRUN, inscrito en el inpreabogado No. 105.896, a la dirección que a continuación señala: Avenida 47 de la Urbanización Coromoto, Residencias Coral, 2 piso, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales José Mavarez No de Credencial 4976 y Gerardo Silva, , No de credencial 2231. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, Al Ciudadano GEORGES CHAHOUD NASRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.798.498, de este domicilio en su cualidad de parte ejecutada en la presente comisión.-Seguidamente el tribunal procede a indicarle al notificado que a lo efectos de preservar los derechos constitucionales establecido en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Siendo las once y quince de la mañana hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ANTONIO MORA, inscrito en el inpreabogado No. 97.760, quien manifestó a este tribunal ser el abogado de confianza del ejecutado de autos, a quien este tribunal le impuso del motivo de su constitución y presencia. En este estado presente el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expuso: “ Con la finalidad de cumplir con la comisión asignada a este tribunal ejecutor, ofrezco en este acto la cantidad cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000) los cuales cancelaré de la manera siguiente: 1) En este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000) en dinero en efectivo y de legal circulación, y dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del día de mañana, es decir 17 de abril del 2008, el restante de la cantidad es decir CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.5000), los cuales me obligo a cancelar en la sede del tribunal de la causa, no quedando a deber nada a la parte ejecutante ni por este ni por ningún otro concepto.- Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Estoy de acuerdo con los términos del presente convenimiento y recibo en este acto la cantidad de dinero ofrecido por la parte ejecutada, asimismo declaro con el convenimiento realizado el hoy ejecutado, no queda a deber nada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, en el entendido que le entregaré al momento de cancelar la totalidad de convenimiento los titulos valores llamase cheque y letras de cambio que tengo a mi favor.-“ Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada y no archive el mismo hasta tanto conste en actas la total cancelación de lo aquí ofrecido. Asimismo le solicitamos al tribunal ejecutor que visto el acuerdo celebrado por ambas partes se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y devuelva la misma al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. Es todo.-En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado por las parte ejecutada y ejecutante y tal como fuera solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente a los efectos legales correspondientes.- Concluye el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26 segundo aparte y 254 de la norma citada. Terminó se leyó y conformes las partes firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE.
EL EJECUTADO Y SU ABOGADO


Perito Avaluador y Representante de
la Depositaria Judicial.

LA SECRETARIA


Abog. LINDA AVILA.-