REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Martes 15 de abril del año 2008, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Ciudadana: GRACIELA MATHEUS, en contra de los Ciudadanos CARLOS MANUEL PAREJO VILLAFAÑE y RUTH MARBELIS VALENCIA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.755.066 y 7824.032, de este domicilio.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MANEYLY ALEJANDRA RIVAS MATHEUS, inscrita en el inpreabogado No. 108.343, a la dirección que señala: Barrio Carmelo Urdaneta, calle 70 con esquina avenida 103ª, específicamente en el inmueble No. 103ª-05 parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales Fernando Nava, No. de credencial 2131 y Renny Arroyo, No de credencial 2370. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano CARLOS MANUEL VILLAFAÑE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.755.066, de este domicilio parte codemandada en el juicio principal.- Luego de impuesto del motivo de constitución de este tribunal se le sugirió que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida, a objeto de garantizarle los derechos constitucionales que le asisten.- En este estado el notificado de autos expuso: “En estos momentos no tengo abogado de confianza, posteriormente lo buscare para solucionar el problema”.- Acto seguido el tribunal procede a nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por su representante convencional Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio a quien de igual manera se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos recaidos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones que requieren los cargos recaidos en su persona? Si lo juro.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora señala con asesoramiento del practico nombrado el siguiente bien mueble para ser embargado preventivamente: Tratase de un vehículo marca ford, clase automóvil, tipo sedan, modelo Zephir, serial de carrocería No. AJ32VT58387, serial del motor 6 cilindros, modelo año 1979, color azul y blanco, matriculado bajo el no. VFI309, el cual presente pintura en regular estado en proceso de repotenciación con rasgos de macilla plástica color rojo y gris, con tapiceria y cauchos en regular estado, le faltan las falquillas laterales de guardafangos y puertas, no tiene copas o tazas ni antena, le falta el cocuyo trasero del guardafango derecho, asi como también los cocuyos de los faros delanteros, le falta el tope del parachoques delantero lado derecho, le falta tres apoya brazos de la puerta, así como la manija de una de las puertas, le falta la falquilla del vidrio trasero parte de abajo, así como la cerradura de la maleta, no tiene radio ni la placa trasera, no tiene aire acondicionado y tiene dos cornetas de audio JVC, el vehículo se encuentra en funcionamiento. Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000).- En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DELARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (vehiculo) SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA POR EL PERITO AVALUADOR NOMBRADO AL EFECTO Y HACE ENTREGA FORMAL DEL MISMO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO.- Quien estando presente en representación de su representante convencional Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Al mismo se le advirtió que debe sujetarse a las normas establecidas en el artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Concluye el acto siendo las doce y treinta del mediodía, cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en los articulos 26, II aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Dan fe de esto las partes firmantes e intervinientes en la presente comisión.- Terminó, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO DE AUTOS

LA EJECUTANTE.



PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Martes 15 de abril del año 2008, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Ciudadana: GRACIELA MATHEUS, en contra de los Ciudadanos CARLOS MANUEL PAREJO VILLAFAÑE y RUTH MARBELIS VALENCIA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.755.066 y 7824.032, de este domicilio.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MANEYLY ALEJANDRA RIVAS MATHEUS, inscrita en el inpreabogado No. 108.343, a la dirección que señala: Barrio Carmelo Urdaneta, calle 70 con esquina avenida 103ª, específicamente en el inmueble No. 103ª-05 parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales Fernando Nava, No. de credencial 2131 y Renny Arroyo, No de credencial 2370. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano CARLOS MANUEL VILLAFAÑE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.755.066, de este domicilio parte codemandada en el juicio principal.- Luego de impuesto del motivo de constitución de este tribunal se le sugirió que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida, a objeto de garantizarle los derechos constitucionales que le asisten.- En este estado el notificado de autos expuso: “En estos momentos no tengo abogado de confianza, posteriormente lo buscare para solucionar el problema”.- Acto seguido el tribunal procede a nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por su representante convencional Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio a quien de igual manera se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos recaidos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones que requieren los cargos recaidos en su persona? Si lo juro.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora señala con asesoramiento del practico nombrado el siguiente bien mueble para ser embargado preventivamente: Tratase de un vehículo marca ford, clase automóvil, tipo sedan, modelo Zephir, serial de carrocería No. AJ32VT58387, serial del motor 6 cilindros, modelo año 1979, color azul y blanco, matriculado bajo el no. VFI309, el cual presente pintura en regular estado en proceso de repotenciación con rasgos de macilla plástica color rojo y gris, con tapiceria y cauchos en regular estado, le faltan las falquillas laterales de guardafangos y puertas, no tiene copas o tazas ni antena, le falta el cocuyo trasero del guardafango derecho, asi como también los cocuyos de los faros delanteros, le falta el tope del parachoques delantero lado derecho, le falta tres apoya brazos de la puerta, así como la manija de una de las puertas, le falta la falquilla del vidrio trasero parte de abajo, así como la cerradura de la maleta, no tiene radio ni la placa trasera, no tiene aire acondicionado y tiene dos cornetas de audio JVC, el vehículo se encuentra en funcionamiento. Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000).- En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DELARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (vehiculo) SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA POR EL PERITO AVALUADOR NOMBRADO AL EFECTO Y HACE ENTREGA FORMAL DEL MISMO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO.- Quien estando presente en representación de su representante convencional Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Al mismo se le advirtió que debe sujetarse a las normas establecidas en el artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Concluye el acto siendo las doce y treinta del mediodía, cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en los articulos 26, II aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Dan fe de esto las partes firmantes e intervinientes en la presente comisión.- Terminó, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO DE AUTOS

LA EJECUTANTE.



PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.