REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En hora de Despacho del día de hoy, catorce de abril del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este tribunal, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SIERRA MAESTRA C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ORION C.A, Sociedad mercantiles suficientemente identificadas en la causa principal.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.469, inscrita en el inpreabogado No. 56.914, de este domicilio en su carácter de Cesionaria de la Tienda del Pintor Sierra Maestra C.A, parte ejecutante en la presente comisión a la dirección que señala: Avenida 4 Bella Vista, específicamente en la Sucursal del BFC, BancoFondo Común del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al Ciudadano JERRY MANUEL PERDOMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.932.649, quien dijo ser Gerente Operativo de la Institución Bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- En este estado la parte ejecutante señala para ser embargado preventivamente el saldo disponible en la cuenta No. 01510132638132009685, que pertenece a la ejecutada de autos CORPORACION ORION C.A. y asi mismo solicito inquiera este tribunal del notificado si la misma posee alguna otra cuenta con esta entidad bancaria diferente a la señalada. ES todo.- Seguidamente el tribunal procede a inquirir del notificado se sirva informar al mismo: 1) Si la cuenta No. 01510132638132009685, pertenece a la ejecutada de autos Corporación Orion C.A, y cual es el saldo disponible a la fecha de hoy.- 2) Si posee la ejecutada de autos Corporación Orión C.A, alguna otra cuenta en esta institución bancaria diferente a la señalada por la parte ejecutante.- En este estado el notificado expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal , informo al mismo; 1) La cuenta Corriente No. . 01510132638132009685, pertenece según los registros de esta oficina bancaria a la CORPORACION ORION C.A. 2) A la fecha del día de hoy no posee ningún saldo disponible en cuenta, es decir, según los registros de nuestra oficina presenta cero movimientos.- 3) La Corporación Orión C.A, no posee a parte de la cuenta señalada ninguna otra con esta entidad bancaria. Es todo.- En este estado la ejecutante de autos expuso: “ Visto que no existe fondos sobre los cuales ejecutar la medida decretada por el tribunal de la causa, solicito a este tribunal se traslada y constituya este tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil Corporación Orión C.A, indicada en las actas del expediente”.- En este estado este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por la parte ejecutante de la presente medida provee lo solicitado y acuerda su traslado y constitución a la sede de la empresa ejecutada dirección señalada en las actas de la presente comisión, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa.- Es todo.- Concluye el acto siendo las diez y treinta y cinco de la mañana, dejando expresa constancia que en la ejecución de la presente medida no se ha solicitado ningún tipo de arancel, tasa o dadiva, dando fe de esto las partes firmantes de la presente acta.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
LA EJECUTANTE
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En hora de Despacho del día de hoy, catorce de abril del año dos mil ocho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este tribunal, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SIERRA MAESTRA C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ORION C.A, Sociedad mercantiles suficientemente identificadas en la causa principal.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.469, inscrita en el inpreabogado No. 56.914, de este domicilio en su carácter de Cesionaria de la Tienda del Pintor Sierra Maestra C.A, parte ejecutante en la presente comisión a la dirección que señala: Avenida 3E, entre calles 78 y 79, Edificio Torre Empresarial Claret, Piso 7, Oficina 7-7, donde funciona la empresa CORPORACION ORION C.A.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana CARMEN EMANUEL CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.143.879, de este domicilio quien dijo ser asistente administrativo de la Corporación Orión C.A.- Seguidamente el tribunal procede a indicarle a la notificada que a lo efectos de preservar los derechos constitucionales establecido en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa María C.A, representada en este acto por el Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente la notificada de autos expone: “ Como quiera que se han realizado algunos pagos parciales a las facturas pendientes, y la cancelación de los intereses generados a la tasa del 12% anual, en este acto cancelo la totalidad de la facturas pendientes equivalentes a las Nos. 96173, 96187, 96188, y 96390 equivalentes a la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 8.031,49) así como los intereses legales generados desde el dos de febrero del 2008, hasta el día de hoy equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS (Bs.F. 192,76), que suman la totalidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 8.224,25) , igualmente se cancela la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.775,75), por concepto de Honorarios profesionales calculados sobre la totalidad de la deuda original que era CUARENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 46.685,58) MAS LOS INTERESES. Esta cantidad suman TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.000), que se cancelan en este acto en Cheque No. 16001150, de la Cuenta Corriente No. 01160058100007091389 del Banco Occidental del Descuento, con lo cual se cancela la totalidad de la acreencia cedida por la Tienda del Pintor Sierra Maestra, a la Ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, cédula de identidad No. 7.903.469, no quedando nada pendiente por cancelar.- En este mismo estado emitimos recibo a objeto que nos sea firmado como soporte de la emisión del presente cheque. En este estado la ejecutante expuso: “ Doy por satisfecha la acreencia reclamada con el cheque que me ha sido ofrecido y me comprometo a retirar del tribunal de la causa, las facturas originales y que una vez me sean devueltas hacerlas llegar al deudor, no teniendo nada que reclamarles por este concepto ni por ningún otro. Una vez hecho efectivo el cheque se desistirá del procedimiento que dio motivo a la presente ejecución. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor visto el pago realizado por la ejecutada de autos se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y devuelva la misma al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. Es todo.-En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el pago realizado por la hoy ejecutada y tal como fuera solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente a los efectos legales correspondientes.- El tribunal fue custodiado en este acto por el funcionario policial Renny Arroyo, Credencial No. 2370.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26 segundo aparte y 254 de la norma citada. Terminó se leyó y conformes las partes firman.-
LA JUEZ
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA
LA EJECUTANTE
Perito Avaluador y Representante de la Depositaria Judicial.
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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