REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, once de Abril del año dos mil ocho, siendo las 11:20 a.m.., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ANA MARIA VILORIA AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-10.410.870, en contra del ciudadano: LENDYS RAFAEL NUÑEZ CARIDAD, titular de la cédula de identidad No V-8.501.408.- Presente el (la) ciudadano (a): LINEIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 9.802.162, quién se identifico con el carácter de: LIDER RRHH.- Seguidamente el Tribunal le notifico a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone en los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó Medida de Embargo Provisional: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las preacciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como trabajador del HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE el concepto ante señalado, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado del HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzález b
Comis. No. 3934-2008
Exped. No 12391