REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 11 de abril del año dos mil ocho, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa HIJO MIO IMPOR C.A., ubicada en el barrio San José en la calle 95B No.19B-02, en la avenida principal diagonal a la iglesia Nuestra señora de Lourdes, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DILIANA COROMOTO RODRIGUEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.061.868, en contra del ciudadano: BENITO RAMON NUÑEZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-18.281.927.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): FELIX NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.782.842, quién se identifico con el carácter de: GERENTE ENCARGADO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, Decretó Medida de Embargo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Acciones pertenecientes al ciudadano: BENITO RAMÓN NUÑEZ COLINA, antes identificado, de la Empresa Mercantil “HIJO MIO IMPOR C.A.”, para asegurar y cubrir las necesidades alimentarías de las niñas DEILIBET CHIQUINQUIRÁ y DILIBET RACHEL NUÑEZ RODRIGUEZ, hasta tanto se dicte sentencia definitiva . Asimismo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que tiene el ciudadano demandado antes mencionado, en relación a las utilidades o ganancias que pudiera percibir el mismo por su participación como socio de la empresa antes identificada. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado, que deberá estampar la nota correspondiente en el libro de accionista de la referida empresa, asimismo que las cantidades a retener en relación a las utilidades o ganancias que pudiera percibir el demandado BENITO RAMON NUÑEZ COLINA, antes identificado, por su participación como socio en la empresa deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, en el anexo, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si al demandado le pertenecen los conceptos Embargados, señalados en la presente acta. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3926-2008
Expediente No.12657
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