REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-En el día de hoy once de abril del año dos mil ocho.- siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en el Departamento Policial Olegario Villalobos, ubicado en el Sector Cerros de Marin, calle 76 de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana HAYDEE COROMOTO BERMUDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.318 contra el Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.605.295.- Seguidamente este tribunal recibe el vehículo objeto de la presente medida de los oficiales DOUGLAS GARCIA, Credencial No. 1123 y WILFREDO GARCIA, No de Credencial 3814, quienes procedieron a detener el vehículo objeto de la presente medida según orden emanada de este tribunal en oficio No. 121-2008, dejando expresa constancia que al momento de la detención del mismo lo conducía la Ciudadana DORIS JEANETTE HERNANDEZ MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.823.589, quien se identificó manifestando ser la propietaria del vehículo y a tales efectos mostró en copia simple certificado de registro de vehículo No. 24505062, a nombre de José Gregorio Hernández Vale, acto seguido los oficiales de la policia regional le solicitaron a la Ciudadana Doris Jeannette Hernández Moron, los acompañara al puesto policial Olegario Villalobos y esperase al tribunal ejecutor de medidas, petición a la cual accedió la referida ciudadana- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.160.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine y precise las características del vehículo objeto de la presente medida: y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color GRIS, 1.6V, matriculado bajo el No. AFR-18P, serial de carrocería No. 8Z1TJ51606V340180, serial del motor No. 06V340180, modelo año 2006, tipo SEDAN CINCO PUESTOS, el cual presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado, posee cuatro cauchos marca toyo, con cuatro rines de magnesio marca ICW, asi como el caucho de respuesto en buen estado con su respectivo rin, asi como su antena de recepción. Siendo avaluado el referido vehículo en la cantidad de cuarenta mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000). Hago constar que una vez verificada la especificaciones del despacho comisorio con el vehículo en cuestión pude corroborar la coincidencia y pertinencia de dicho vehículo con lo comisionado por el tribunal de la causa.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio WILLIAN PORTILLO, inscrito en el inpreabogado No. 24.145, expuso: “ 1) Insisto en que el tribunal ejecutor secuestre el bien mueble vehículo para el cual fue comisionado para ejecutar la medida de secuestro sobre el vehículo identificado en actas, en virtud de que el documento que se presenta a nombre de la Sra. DORIS JEANETTE HERNANDEZ MORON, ya identificada, es concubina del demandado José Gregorio Hernández Vale, no obstante que al juicio principal es un pleito de divorcio ya que el demandado Hernández Vale, mantiene su vínculo de matrimonio con la parte actora HAYDEE BERMUDEZ BRACHO; 2) En el contrato de compraventa fechado 29 de febrero del presente año 2008, donde el demandado Hernández Vale, le vende a su concubina Doris Hernández Moron, es un contrato simulado, por otra parte, carece del consentimiento para perfeccionar la venta de la cónyuge del vendedor, la Sra. Haydee Bermudez Bracho, tal como lo dispone el artículo 167 y 168 del Código Civil Venezolano vigente, 3) Por otro lado el Señor Hernández Vale José Gregorio, comete el delito de falso testimonio al identificarse ante el funcionario notarial como soltero; y asimismo comete el delito de estafa al patrimonio de la comunidad conyugal de acuerdo al articulo 464 y 465 del Código Penal al enajenar un bien mueble sabiendo que existe un pleito en común, como lo es el juicio de divorcio, por todas estas razones de hecho y de derecho le solicito a este tribunal en nombre de mi representada secuestre el bien mueble antes descrito (Vehiculo) y lo envie en calidad de secuestro a la depositaria judicial designada.- En este estado presente la Ciudadana DORIS JEANETTE HERNANDEZ MORON, ya identificada con la asistencia legal del abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO PEREZ SALAS, inscrito en el inpreabogado No. 90.602, expuso: “ Me opongo a la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la medida de secuestro recae sobre bienes muebles del demandado JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALE, plenamente identificado en la causa seguida por ante dicho tribunal, si bien es cierto existe certificado de registro de vehiculo a nombre del Ciudadano José Gregorio Hernández Vale, y documento debidamente autenticado por ante la notaria Pública Octava de Maracaibo de fecha 29 de febrero del 2008, en donde el referido ciudadano le traspasa a mi representada ciudadana Doris Jeannette Hernández Moron, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el mencionado vehículo, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 23 de los libros respectivos, con esto le manifiesto al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y garantice como en reiteradas ocasiones el criterio del máximo tribunal supremo de justicia en garantizar y respetar los derechos de terceros. Consigno copia simple del documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo de fecha 29 de febrero del 2008, de la compraventa que le hiciera el hoy demandado Ciudadano José Gregorio Hernández Vale, a mi representada Doris Hernández Moron. Previa certificación en actas me sea devuelta su original.. Es todo.-“ En este estado el tribunal recibe de manos de la ciudadana Doris Hernández Moron el documento en original con copia simple al cual hace referencia en su exposición y luego de verificado el entregado el original del mismo y se acuerda agregar la copia simple a las actas de la respectiva comisión.- Acto seguido este tribunal ejecutor de medidas, vista las exposiciones que anteceden realiza el siguiente pronunciamiento en referencia a la ejecución de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, y comisionada a este tribunal ejecutor, y lo realiza en los siguientes términos: Es necesario aclarar que el Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre vigente es muy claro en su disposición cuando en el artículo 78 dispone “ El Registro Nacional de vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante terceros”, así mismo el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece “ Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. y por cuanto el bien mueble (vehículo) señalado en el despacho comisorio proveniente del tribunal de la causa es el mismo en características y especificación el cual pertenece al Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALE, parte demandada en el juicio principal. Este tribunal ejecutor por lo antes expuesto decide continuar con la ejecución de la medida para lo cual fue comisionado y en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrado el vehiculo suficientemente descrito en la presente acta y le hace entrega formal a la depositaria judicial nombrada al efecto, quien estando su representante presente ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, lo recibe conforme a derecho y a los efectos de ley.- Y al mismo se le indicó que debe cumplir con las obligaciones que determina el articulo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Concluyó el acto siendo las cuatro treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE. LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE.
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EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL







LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA