REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy ONC E (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, en horas hábiles de Despacho, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, día y hora acordado por este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida de AMPARO A LA POSESION, decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Querella Interdictal de Amparo (Perturbación) formalizare la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.747.797 y de este domicilio, contra los ciudadanos CONSUELO PUCHE DE MUÑOZ, DENNY MUÑOZ Y DEIVIS MUÑOZ, Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el inpreabogado No117.404, a la dirección que indica: Inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco Sector11, Avenida 37, No 3 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora se procedió a notificar del traslado y constitución de este tribunal a los Ciudadanos DERWIN ENRIQUE MUÑOZ PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.306.557, DEGNIS ENRIQUE MUÑOZ PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.837.386 y CONSUELO JOSEFINA PUCHE DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.804.048, de este domicilio, en su carácter de parte ejecutadas los dos últimos en la presente comisión y el primero de ellos en calidad de hijo de la Sra Consuelo Puche de Muñoz, los cuales al momento de constituirse este tribunal se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida.- En este estado los notificados de autos expusieron. “ Ciudadana Jueza, esta casa perteneció a nuestro difunto padre y actualmente nos pertenece a nosotros por ser sus herederos, más sin embargo solicitamos nos conceda un tiempo prudencial para ubicar a nuestro abogado para que nos asista en la presente medida.” Vista la exposición de los notificados de autos este tribunal acuerda un lapso de espera a partir de la constitución del mismo de treinta minutos, para que haga acto de presencia el abogado, garantizando el sagrado derecho a la defensa que le asisten a las partes de acuerdo a lo establecido en la Norma Constitucional vigente. El tribunal está siendo custodiado en estos momentos por los funcionarios policiales José Mavarez, Credencial No. 4976 y Gerardo Silva, Credencial No. 2285. En este estado siendo las doce y quince del mediodía hizo acto de presencia la profesional del derecho abogada MERCEDES MEDINA MORALES, inscrita en el inpreabogado No. 37.818, quien manifestó a este tribunal ser la abogada de confianza de los ejecutados de autos, confirmando la afirmación los ejecutados de autos. Seguidamente el tribunal procede a imponer del motivo de su constitución y traslado a la abogada de la parte ejecutada. En este estado los ejecutados de autos con la asistencia legal antes dicha expusieron: “ En nombre de mis representados me opongo en este acto a la ejecución del Amparo en la Posesión decretada a favor de la querellante por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por y con fundamento: 1) El inmueble sobre el cual se quiere ejercer posesión es de única y absoluta titularidad y propiedad del Ciudadano, hoy difunto, Douglas Enrique Muñoz, cédula de identidad No. 3.649.402, a tal efecto presento instrumento público en copia certificada del cual se desprende la titularidad y propiedad del Ciudadano Douglas Enrique Muñoz, instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2004, registrado bajo el No. 23, Protocolo primero, tomo 37, IV trimestre, presento además a este tribunal contrato de venta a plazos para casa de interes social No. 8381 suscrito por el identificado Douglas Muñoz con el ante Banco Obrero, hoy INAVI, de fecha 25 de m ayo de 1970, 2) Presento a este tribunal acta de defunción del Ciudadano Douglas Muñoz, fallecido en fecha 29 de noviembre del 2006, emitida por la jefatura civil de la parroquia San francisco Estado Zulia, No. 671, 3) Presento a este tribunal certificado de solvencia de sucesiones y donaciones emitido en fecha 17 de marzo del 2008. A tales efectos consigno constancia de residencia del de cujus Douglas Muñoz, de fecha 13 de diciembre del 2006, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco. Consignaciones y presentaciones de documentos que hago a este ejecutor a los fines de solicitar a este juzgado ejecutor se abstenga de ejecutar la medida por. 1) Del tiempo de cada una de las actas que fueron consignadas se evidencia que la Ciudadana YOLANDA ZAMBRANO DE LOPEZ, no ha permanecido en posesión del presente inmueble, que sólo ha permanecido en la posesión en el ejercicio de sus derechos acreditados en los instrumentos la Ciudadana CONSUELO PUCHE DE MUÑOZ y los hijos del matrimonio Puche Muñoz, tal como se evidencia de la Declaración Sucesoral consignada por lo que se encuentran en el ejercicio pleno de la propiedad de la posesión, del uso, del goce, del disfruto y en caso de ejecutarse la medida serían afectados por las mismas, serían afectados en sus derechos. Asimismo presento en este acto originales y copia fotostáticos de los instrumentos antes descritos e identificados a los fines de que sean confrontados por este tribunal a efectos vivendi, y sean anexados los fotostatos y me sean devueltos los originales con excepción de la constancia de residencia que la consigno en original para que sea agreagada igualmente a las actas de la presente comisión. Es todo.- Seguidamente el tribunal recibe de manos de los ejecutados de autos con la asistencia legal antes dicha, los instrumentos legales a los cuales hace referencia en su exposición, luego de confrontados sus originales con las copias fotostáticas, devuelve sus originales ya cuerda anexar los fotostáticos a la presente comisión con excepción de la carta de residencia que se agrega en original a la presente comisión. En este estado el apoderado judicial de la parte querellante expuso: 1) Invoco el merito favorable del medio de prueba aportado por la parte demandada de esta causa constitutiva de la planilla de adjudicación emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ya que del mismo se desprende de forma fehaciente la cualidad de poseedora de mi representada, lo que constituye la vida de este núcleo familiar. Igualmente solicito que esta medida se mantenga en virtud del justificativo de testigos que aporto en copia simple ya que la original reposa en el tribunal de la causa, y de la cual se desprende el clamor popular y de los vecinos quienes informan la posesión pública, pacifica e ininterrumpida de la familia López Zambrano. Igualmente aporto copia simple de constancia de posesión pacifica, pública e ininterrumpida a favor de mi representada, el cual anexo en copia simple ya que su original reposa en el tribunal natural de la causa. 2) Por lo antes expuesto de manera formal solicito pues que a mi representado se le restituya su sagrado derecho a la posesión. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede, luego de escuchadas las exposiciones que antecede, a emitir un pronunciamiento en referencia a la ejecución de la presente medida de amparo a la posesión ejercida por la querellante sobre el inmueble donde este tribunal se encuentra legalmente constituido, y que fuera comisionado a este tribunal ejecutor por el tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y lo realiza de la siguiente manera: Por cuanto es evidente, porque así se desprende del acta que al efecto levanta esta juzgadora que al momento de constituirse en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora deonde se ejecutara la medida de amparo decretada por el tribunal de la causa, esta juzgadora notificó de la presencia del mismo a los ciudadanos CONSUELO PUCHE DE MUÑOZ, Y DEGNYS MUÑOZ, ya identificados, parte ejecutadas en la presente comisión asimismo notificó al Ciudadano DERWIN MUÑOZ, ya identificado, hijo de la Sra. Consuelo Puche de Muñoz, quienes se encontraban para el momento de constitución de este tribunal dentro del inmueble objeto de la presente medida y manifestaron al mismo ser los legitimos poseedores del inmueble que la querellante aspira le sea amparado en su posesión, tal como lo demostraran en los instrumentos consignados por los notificados con la asistencia de abogado de confianza, y por cuanto no estamos ante la presencia de una Querella Interdictal de Restitución, por cuanto a este tribunal se le ha comisionado específicamente y de manera muy clara ejecutar el amparo a la posesión ejercida por la querellante sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, Sector 11, No. 03, en Jurisdicción del Municipio San francisco Estado Zulia, posesión esta que es evidente en la actualidad no detenta la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO DE LOPEZ, ya identificada, quien es parte querellante en el juicio principal, tal como se desprende del acta levanta al efecto por este ejecutor. En consecuencia este tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por los hechos antes expuestos suficientemente plasmados en la presente acta y soportándose en los instrumentos aportados por ambas partes, SE ABSTIENE DE PRACTICAR EL AMPARO A LA POSESIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANA YOLANDA ZAMBRANO DE LOPEZ, ya identificada sobre el inmueble mencionado en la presente acta y acuerda remitir la presente comisión con todos sus anexos, al tribunal de la causa a los fines legales correspondientes. Asi se declara.-Concluye el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE.
LA QUERELLANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA.
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