Comisión 2340/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la ciudadana NORALI CELESTE DEL MAR URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad Nro 7.834.987, en contra de la ciudadana ESTHER MARIA VELAZCO BADELL, portadora de la Cédula de Identidad Nro.5.809.668; llevado en el expediente No. 45.755, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la Apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (Tipo terreno), ubicado geográficamente en la avenida 70A, Nro 80-30, en el lugar denominado anteriormente “La Macandona”, integrante del antiguo fundo “El Aceituno”, hoy Urbanización “El Prado”, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Angel Mata García; Sur: Con propiedad que es o fue de Hemisia Maza Rojas; Este: Vía publica, calle 70-A y Oeste: Con propiedad que es o fue de Nelson González.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente, este Juzgado deja expresa constancia, que el inmueble donde se encuentra constituido, está conformado por un terreno que se encuentra en aparente estado de abandono y en parte enmontado, no consiguiendo a nadie en el interior del mismo y asimismo se pudo evidenciar que dentro del terreno hay un pequeño aviso, donde en letras rojas se lee propiedad de Esther Velazco (No. 80-36).- Inmediatamente, y dado el hecho de que en el interior del inmueble no se encuentra ninguna persona, ya que como se manifestó el terreno donde está constituido este Juzgado se encuentra en aparente estado de abandono; este Juzgado, procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ORANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.412.956, quien manifestó ser vigilante del sector y que el terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, desde que el se encuentra ejerciendo sus funciones como vigilante del sector, el mismo se encuentra en estado de abandono y enmontado, y que desconoce quien sea el propietario del mismo.- Seguidamente, este Juzgado procedió de igual manera a notificar al ciudadano IVAN DANILO GUTIERREZ ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad N° 2.126.588, quien manifestó residir en la casa del frente del terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, signada con el numero 80-35, y que él reside en dicho inmueble desde hace un año, que fue cuando compró dicha casa, y que desde ese entonces, el terreno se encuentra deshabitado, pero que en una oportunidad un ciudadano de nombre NORMAN DEL MAR, procedió a limpiarlo, pero que en los actuales momentos se encuentra en aparente estado de abandono y nuevamente enmontado. Asimismo, facilitó al Tribunal, recibo de Enelven del inmueble donde reside; en consecuencia, este Juzgado ordena sacarle copia fotostática del mismo, para que sea agregada a la presente acta.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio, YANETH CHOURIO LAMEDA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 29.088, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble tipo terreno donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble (tipo-terreno), se encuentra desocupado y en estado de abandono, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del terreno, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, necesarios para la ejecución de la medida de secuestro del inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.913.447, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería Luis Urdaneta, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado?. Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (parcela de terreno) ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado y deshabitado en estado de abandono y enmontado.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA judicial MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, quien fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo parcela de terreno, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta, asimismo es de hacer notar que los datos en relación a los linderos y medidas de igual manera coinciden, ya que mediante instrumentos técnicos de medición fueron verificados, aunado al recibo de Enelven presentado por el vecino de enfrente del terreno, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de una parcela tipo terreno de forma polígono irregular y se encuentra delimitado en sus linderos Norte, Sur y Oeste por paredes de bloques de cemento sin acabados y en su lindero Este por una cerca y portón de ciclón, donde se observa una placa expuesta con el numero 80-30, frente a la vía principal (avenida 70-A), dentro de la parcela de terreno se encuentra una placa donde se observa el numero 80-36, y dice propiedad de Esther Velazco, dos estructuras de 20 x 20 x 1,50 para columnas compuestas por cabillas, aproximadamente 17 estructuras para loza de piso, compuesta por cabillas de tres octavos, con dimensiones de 1,50 x 1,50, y ochenta cabillas de media de doce metros de largo aproximadamente, expuestas a la vista, colocadas en el suelo del terreno, por su lindero sur.- Condiciones del Inmueble: Se encuentra en total abandono y completamente enmontado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO PARCELA DE TERRENO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), EL INMUEBLE (TIPO PARCELA DE TERRENO), EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES, CON LA SALVEDAD DE LOS MATERIALES ESPECIFICADOS ARRIBA EN ESTE ACTA POR LA PERITO, QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL TERRENO; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTÁTICA DEL RECIBO DE ENELVEN FACILITADO POR EL VECINO QUE RESIDE EN LA CASA DEL FRENTE SIGNADA BAJO EL NÚMERO 80-35, DEL INMUEBLE TIPO PARCELA DE TERRENO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL.- CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (VIGILANTE DEL SECTOR),



EL NOTIFICADO (QUIEN RESIDE EN LA CASA UBICADA FRENTE AL INMUEBLE TIPO PARCELA DE TERRENO),



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,




EL CERRAJERO,




LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.