Comisión 2355/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 149º
En el día de hoy, JUEVES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana SILVIA PARRA LUJAN, portadora de la Cedula de Identidad Nro 7.830.888, en contra del ciudadano JOSE HERNAN RANGEL, portador de la Cedula de Identidad Nro. 4.492.370; llevado en el expediente No. 2.492, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la calle “J” entre avenida 5 y 6, sector 18 de octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente con la calle “J”; Sur: Con propiedad que es o fué de Asunción Díaz; Este: Con inmueble propiedad que es o fue de Maria Velásquez y Oeste: Inmueble que es o fue de Ricardo Araujo.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MERY PATRICIA FERRER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 83.154.228, quien manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y trabajar para el ciudadano JOSE HERNAN RANGEL (Demandado de autos), en una venta de comida rápida, que funciona en la parte de abajo del inmueble, denominada comercialmente “Punto 18”, y asimismo manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro.- Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia, que sostuvo contacto telefónico con el ciudadano JOSE HERNAN RANGEL, (Demandado de autos), a los fines de que se presentase en el sitio, y este a su vez manifestó que le era imposible y que las personas que se encontraban en el inmueble le cancelaban una cantidad de dinero mensual, lo que él denominó subarrendamiento, y que esta a su vez no han querido desocupar el mismo.- En este estado, y luego de transcurrido 25 minutos de espera, se deja expresa constancia, que hizo acto de presencia en este acto el ciudadano NESTOR DANIEL OCANDO RIOS, portador de la Cédula de Identidad N° 12.591.579, quien manifestó ser conyugue de la ciudadana MERY PATRICIA FERRER HERNANDEZ (Notificada de autos) y que de igual manera reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposa e hijas, y que al ciudadano JOSE HERNAN RANGEL, le pagaban una cantidad de dinero por ocupar el inmueble, ya que su esposa trabaja para el demandado de autos, y asimismo que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la presente medida de secuestro.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los notificados, que se hiciesen asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la ciudadana SILVIA PARRA LUJAN, (Demandante de autos), debidamente asistida por los abogados en ejercicio MERCEDES PARRA LUJAN y JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 39.522 y 72.724, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana SILVIA PARRA LUJAN, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentadas de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y SILVIA PARRA LUJAN, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, con la salvedad que el Municipio donde se encuentra el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro es Municipio Maracaibo y no Municipio San Francisco, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de una casa tipo quinta de dos (02) plantas, con una construcción tradicional, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados, pisos de granito, ventanas de romanilla con protecciones de hierro encontradas en todas sus dependencias. En su planta baja se encuentra adosada a esta por su frente una construcción, tipo local comercial donde funciona un expendio de alimentos de nombre “Punto 18”, el cual en su fachada principal (frente), presenta un mostrador revestido en cerámica, protegido este por unas ventanas tipo protección de hierro. En su parte posterior de igual manera se encuentra adosada a esta una construcción de una sola planta con techo de laminas de asbesto, una puerta tipo reja de hierro con pisos de cemento rustico, donde funciona la cocina del local comercial antes descrito (Punto 18), el resto de su patio trasero presenta pisos de cemento rustico en toda su extensión. La planta baja se encuentra distribuida por una habitación con su baño, una sala donde se encuentra en construcción un cuarto, su cocina y pasillo que fungía antes como jardín y ahora como parte de la cocina donde se encuentran los equipos de cocina. En su planta alta núcleo de escalera con pisos de granito y barandas de hierro, presenta dos (02) habitaciones con sus closet de madera y puertas corredizas, un baño con piezas de tipo económicas, paredes revestidas en cerámica y un área de estar con su terraza descubierta con barandas de hierro como protección de esta. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado, se verificó una reunión conciliatoria entre la parte actora y los notificados de autos, concediéndole este Tribunal el tiempo que fuese necesario para la verificación de la misma.- Seguidamente presente la parte actora, con la asistencia legal antes referida, expuso: Por cuanto no se llegó a ningún acuerdo con los notificados de autos, ratifico se ejecute la presente medida de secuestro en los términos conferidos. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que los notificados de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedieron a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que los mismos colaboraron en todo momento con el normal desarrollo de la presente medida.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA QUINTA, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA SILVIA PARRA LUJAN, TAL Y COMO VIENE INDICADO EN EL DESPACHO DE EXHORTO, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LOS NOTIFICADOS DE AUTOS, PROCEDIERON A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLOS INDICADOS. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja expresa constancia que al momento del cierre de la presente acta no se presentó abogado alguno que asistiese a los notificados de autos, mas sin embargo se sostuvo contacto telefónico con una abogada adscrita a la Policía Municipal, ya que el ciudadano notificado NESTOR DANIEL OCANDO RIOS, es funcionario de la mencionada policía, explicándole a la referida colega, el motivo de la medida, a los fines de una mejor comprensión del caso que nos ocupa y esta a su vez le manifestó al funcionario por esa misma vía, que el Tribunal está cumpliendo con su misión.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LOS NOTIFICADOS,
LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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