Comisión No. 2442/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LILIANA SOLEDAD VILLALOBO MOLINA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.191.165, en contra del ciudadano DAVID JUAN GONZÁLEZ PINO, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.408.364, llevado en el expediente No. 12.227, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Organismo PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Janeth Gonzalez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.169.740, en su condición de Abogado del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano DAVID JUAN GONZÁLEZ PINO, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.408.364.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LILIANA SOLEDAD VILLALOBO MOLINA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.191.165 ó remitirla en Cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03; y las cantidades establecidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/sup.
C- 2442/2008