Comisión 2391/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana MINERVA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.699.447, en contra del ciudadano ALEJANDRO SUEGRAT, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.749.911; llevado en el expediente No. 46.074, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el conjunto Residencial ISLA DORADA, II etapa, edificio Claudia, Piso 6, apartamento 6-A, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur: Parte con pasillo de circulación y escalera, y parte con fachada sur del edificio; Este: Apartamento 6-B y Oeste: Con fachada oeste del edificio.- En este estado se deja expresa constancia que en el piso de la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentran siete (07) recibos de Enelven correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre del año 2007 y los meses de enero, febrero, marzo y abril del año que discurre, al igual que correspondencias procedentes de la entidad bancaria BANESCO.- Seguidamente se procedieron a realizar varios llamados a la puerta del apartamento, no recibiendo respuesta alguna, por lo que se presume que en el interior del apartamento no se encuentra ninguna persona, aunado a los múltiples recibos de Enelven que se encuentran y correspondencia de bancos, que no han sido recibidos.- En este estado, este Juzgado dada la circunstancia de que no responde nadie a los llamados del Tribunal, procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA BRICEÑO, del apartamento 6-D, que se encuentra en el lindero sureste, quien manifestó a su vez que los inquilinos del apartamento donde el Tribunal realizo varios llamados, tiene aproximadamente 5 meses que no los ve, y que por ello presume que dicho apartamento se encuentra en aparente estado de abandono.- De igual manera, se notificó a la vecina del apartamento 6-B, quien manifestó los inquilinos que ocupaban ese apartamento, tenían más o menos 5 meses que no los veía y que el apartamento se encontraba en aparente estado de abandono, coincidiendo de esta manera ambas versiones.- Es todo.- Seguidamente se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado, presente la ciudadana MINERVA DE RAMIREZ, (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio OSIRIS BENAVIDES FERRINI y ANGELICA MARIA ABREU, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.513 y 129.511, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble tipo apartamento donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble (tipo apartamento), se encuentra en aparente estado de deshabitado y de abandono, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, necesarios para la ejecución de la medida de secuestro, y asimismo consigno en el presente acto copia debidamente certificada del expediente principal, donde se puede verificar el contrato de arrendamiento, conjuntamente con el inventario de bienes muebles, que fueron arrendados al momento de suscribirse el contrato de arrendamiento del inmueble en referencia, ello para que el Tribunal ejecutor verifique la existencia de dichos bienes muebles.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano DENY VALBUENA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.713.477, de profesión Cerrajero, de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano DENY VALBUENA ROJAS, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo apartamento), ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente deshabitado y en estado de abandono.- En este estado, se deja expresa constancia que una vez el Tribunal constituido en el interior del inmueble (apartamento), se pudo constatar que en el mismo se encuentra suspendido el servicio de energía eléctrica y que en el interior, se encuentran unas carpetas de facturas a nombre del ciudadano ALEJANDRO SUEGART, (arrendatario del inmueble) y pendones donde se puede leer “Aproveche 2X1 descuento www.politix.com.ve.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA Judicial MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, quien fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento que consta de dos (02) habitaciones, sala comedor, una sala de baño, cocina lavadero, closet en madera tipo romanilla ubicado en el pasillo, puerta multi loock en madera, en el acceso principal con protección metálica, ventanas corredizas con todas sus áreas o dependencias alfombradas con excepción del área de cocina lavadero.- Este inmueble se encuentra en completo estado visible de abandono y deterioro en todas sus dependencias.- A continuación procedo a describir los bienes que se encuentran inventariados en el contrato de arrendamiento, los cuales fueron arrendados conjuntamente con el inmueble en referencia: 1) Una campana y una cocina empotrada con horno, la cual se encuentra en completo deterioro, observándose parcialmente oxidada. 2) Gabinetes de cocina empotrados en madera revestidos en formica en buen estado. 3) Un tanque de agua con sistema hidroneumático en mal estado de conservación. 4) Una nevera marca Admiral en mal estado de conservación, y visiblemente fuera de uso. 5) Un juego de comedor de madera con cuatro (04) sillas en buen estado. 6) Un aire acondicionado central split de 3 toneladas, aparentemente en buen estado. 7) Un colchón matrimonial. 8) Un juego de recibo (un sofá, y dos (02) poltronas) y su respectiva mesa. 9) Un bar de madera con tres (03) sillas. 10) Una consola de madera con espejo. 11) Seis (06) repisas revestidas en formica empotradas en pared, ubicada en una de las habitaciones. 12) Un gabinete ubicado en la sala de baño en formica de color beige, en buen estado de conservación. 13) Dos banquetas de pantry revestidas en fórmica totalmente deterioradas.- De seguidas dejo constancia que según inventario consignado, existían un box el cual no se encuentra en el inmueble. Es todo.- Posteriormente este Juzgado, por cuanto evidencia que existen otros bienes muebles en el interior del apartamento, aparte de los mencionados en el inventario consignado, requirió inmediatamente a la actora, que ubicase el teléfono del demandado de autos, a pesar de haber manifestado que hace meses había perdido el contacto con el mismo, pero que como este tiene unas tiendas en el SAMBIL, iba a tratar de ubicarlo en dicho centro comercial, con las encargadas de la tienda, y a los efectos se dirigió el apoderado actor ejecutante, a dicho centro comercial.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana TARYN GABRIELA CASTILLO BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.798.299, quien manifestó ser Gerente de Ventas de la empresa POLITIX C.A., y que el ciudadano ALEJANDRO SUEGART, era su jefe por cuanto es el Presidente de dicha empresa, que a su vez tiene una tienda en el SAMBIL Maracaibo, y que hizo acto de presencia en el apartamento objeto de la medida de secuestro, por cuanto fue localizada por el abogado OSIRIS BENAVIDES, e inmediatamente se comunicó vía telefónica con su jefe, ciudadano ALEJANDRO SUEGART, y este le indicó que se trasladara al sitio, a los fines de que solventase la situación planteada, ya que no se encuentra en el país, de manera pues, que dada las instrucciones que le dio el presidente de la empresa (demandado de autos), dicha ciudadana procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran en el apartamento, que no están afectados por la medida y que no se encuentran inventariados en el contrato de arrendamiento.- Seguidamente el Tribunal le requirió a la ciudadana que se identifico como Gerente de Ventas de la empresa en la cual el ciudadano ALEJANDRO SUEGART es presidente, que le pusiera en contacto telefónico con el mismo, siendo que inmediatamente el Tribunal sostuvo efectivamente contacto vía telefónica, con el ciudadano demandado de autos, el cual ratificó que se encontraba fuera del país, y fue impuesto por esa misma vía del motivo de la presencia del Tribunal; asimismo, manifestó desconocer la controversia planteada, ya que el tenía entendido que el inmueble había sido entregado a la demandante, por cuanto quien lo ocupaba era un Gerente de la empresa de nombre CARLOS DANIEL BAEZ, quien fue el que le indicó que el inmueble se había entregado, más sin embargo, por cuanto no se encontraba en el país, envió a la ciudadana TARYN CASTILLO, quien trabaja para él, para que procediera a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble y que son de su propiedad, ya que posteriormente entraría en contacto con la demandante de autos, para solventar la situación.- De seguidas, se verificó contacto telefónico entre ambas partes, siendo que fueron expresados por parte de la actora los motivos por los cuales demando la Resolución de contrato de arrendamiento, y esta a su vez manifestó, que el ciudadano ALEJANDRO SUEGART, (Demandado de autos), le había preguntado que si el inmueble no se lo habían entregado y esta indicó que le contestó que evidentemente no se lo habían entregado, sino, no estaría procediendo con la medida de secuestro.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la ciudadana TARYN GABRIELA CASTILLO, actuando bajo instrucciones del ciudadano ALEJANDRO SUEGART (Demandado de autos), conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, y un ciudadano que trajo la ciudadana TARYN CASTILLO, procedió a retirar los bienes muebles, incluyendo mercancía de la empresa POLITIX, C.A., que se encuentran en el inmueble en referencia, propiedad del demandado, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble y los bienes inventariados en el respectivo contrato de arrendamiento, y que a la misma se le trasladaron dichos bienes muebles al sitio que indico.- Es todo.- En este estado, presente la ciudadana MINERVA DE RAMIREZ, (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio OSIRIS BENAVIDES FERRINI y ANGELICA MARIA ABREU, plenamente identificados, expuso: Vista la presencia de la ciudadana TARYN CASTILLO, empleada del demandado de autos, consigno en este acto, copia simple del acta constitutiva y Registro Mercantil de la empresa POLITIX, C.A., en donde se constata que el ciudadano ALEJANDRO SUEGART, es el Presidente de la misma, esto a los fines legales consiguientes, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES, SALVO LOS BIENES MUEBLES DESCRITOS EN EL INVENTARIO CUANDO SE SUSCRIBIO EL RESPECTIVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, TODO CONSTANTE DE TREINTA Y OCHO (38) FOLIOS UTILES; ASIMISMO COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA Y REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA POLITIX, C.A., TODO CONSTANTE DE DIECISIETE (17) FOLIOS UTILES.- CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LAS NOTIFICADAS (VECINAS DEL APARTAMENTO ),
SE RETIRARON DEL LUGAR POR MOTIVOS PERSONALES



LA PARTE ACTORA,




SUS APODERADOS JUDICIALES ACTORES,




LA EMPLEADA ENVIADA POR EL DEMANDADO DE AUTOS (GERENTE DE VENTAS DE LA EMPRESA POLITIX C.A.), Y QUIEN RETIRO LOS BIENES MUEBLES NO AFECTADOS POR LA MEDIDA,




EL CERRAJERO,



LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.