Comisión No. 2356/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º


En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano OSWALDO POLANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 6.619.855, en contra de la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., llevado en el expediente No. 647-2001, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa Acero Tanques C.A., ubicada geográficamente en la avenida principal de la Zona Industrial de Maracaibo, entre avenidas 59 y 60, frente a la Empresa Pepsi, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana XIOMARY BEATRIZ NUÑEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.767.080, quién manifestó desempeñarse como Administradora de la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., (Demandada de Autos), donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- Posteriormente, se deja expresa constancia que la ciudadana XIOMARY NUÑEZ, administradora de la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., sostuvo conversación vía telefónica con la abogada de la Empresa de nombre Guadalupe Bravo, a los fines de que se hiciese presente en el acto, más sin embargo, manifestó no poder presentarse, pero que harían un ofrecimiento de pago al actor, dejando las indicaciones pertinentes a la Administradora de la Empresa demandada de autos.- En este estado, presente el ciudadano OSWALDO POLANCO, (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada en Ejercicio JENNY QUERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.559, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo, exhortado sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.069.571, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO WILLIAM CHAVEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, presente la notificada de autos, ciudadana XIOMARY NUÑEZ, antes identificada, en su condición de Administradora de la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio, en mi condición de administradora de la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., y plenamente facultada para la realización de pagos en nombre de esta, ofrezco en este acto a la parte actora, ciudadano 0SWALDO POLANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 6.619.855, cancelarle la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 5.539,52), la cual incluye la deuda total en relación al pago de sus prestaciones sociales, costas procesales y honorarios profesionales de su apoderada judicial, esto mediante el pago con cheque No. S-92 31004006 del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente No. 0102-0345-77-0000042932, cuya titular de la misma es la empresa ACERO TANQUES C.A., y fechado hoy 28 de abril del Dos mil ocho (28/04/2008), a nombre del ciudadano OSWALDO POLANDO (Demandante de autos). Es todo.- En este estado, presente el ciudadano OSWALDO POLANCO, conjuntamente con su Apoderada Judicial, plenamente identificada, expuso: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana XIOMARY NUÑEZ, en su condición de administradora de la empresa demandada (ACEROS TANQUES C.A.), acepto el mismo íntegramente en cuanto, al monto, modalidad de pago y términos se refiere, de igual manera acepto la representación de la ciudadana XIOMARY NUÑEZ, para con la empresa ACERO TANQUES C.A. (Demandada de autos), y declaro recibir en este acto el cheque ofrecido por la mencionada Administradora, por lo que desde ya solicito al Tribunal Ejecutor muy respetuosamente se ABSTENGA, de ejecutar la medida Ejecutiva de Embargo exhortada, y al Tribunal de la Causa ordene el archivo del expediente; asimismo solicito al Tribunal Ejecutor, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA Y VISTO EL OFRECIMIENTO DE PAGO QUE HA ACEPTADO EL MISMO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO EXHORTADA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, COPIA SIMPLE DEL CHEQUE RECIBIDO EN ESTE ACTO POR EL ACTOR, CIUDADANO OSWALDO POLANCO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DE PARTE DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ACERO TANQUES C.A., TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA (ADMINISTRADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACERO TANQUES C.A.,),



LA PARTE ACTORA,



SU APODERADA JUDICIAL,




EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ