Comisión No. 2434/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARINA ALVAREZ GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.718.362, en contra del ciudadano FRANCISCO SEGUNDA PRIMERA, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.764.799, llevado en el expediente No. 12.408, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona el Centro Penitenciario CÁRCEL NACIONAL DE SABANETA, ubicada geográficamente en Sabaneta Larga, Barrio San Pedro, Av. 50, Cárcel, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Elis Salgado venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.151.175, en su condición de Director de Cárcel del mencionado Centro Penitenciario, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano FRANCISCO SEGUNDA PRIMERA, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.764.799, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral como empleado del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Sabaneta.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción antes señalada; y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Centro Penitenciario que representa. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/omc*
Com. 2434/2008