Comisión No. 2422/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada previamente, una vez cumplidas las formalidades de Notificación pertinente en este tipo de procedimiento, previstas en el articulo 929 de LA NORMA CIVIL ADJETIVA (CPC), para la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud que por ENTREGA MATERIAL, siguen los ciudadanos MONICA OCHOA Y HELÍ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 11.606.134 y 11.280.023, respectivamente; llevado en el expediente No. 8304, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (Apartamento), distinguido con el No. A-5, que forma parte del bloque 15 del edificio letra A de la Urbanización Zapara, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda; Sur: Terreno del Instituto Nacional de la Vivienda; Este: Con apartamento A-6 y Oeste: Con apartamento B-6.- El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos solicitantes MONICA OCHOA y HELÍ DELGADO, antes identificados, por haberlo adquirido, según documento protocolizado en la Oficina del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Septiembre de 2007, bajo el No. 15, Tomo 42, Protocolo Primero de los libros respectivos.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero RENY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial No. 2370, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana INIRIDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.613.252, quien manifestó ser la progenitora de la ciudadana JOHANNA KARIN TRUJILLO AVENDAÑO, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su hija, de igual manera manifestó que la ciudadana JOHANNA TRUJILLO, venía en camino hacia el apartamento, con su abogado. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido treinta minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia la ciudadana JOHANNA TRUJILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.693.656, quien manifestó ser la co-vendedora del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, haciéndose asistir en el presente acto por el abogado en ejercicio HERNAN DARIO GOYO VILLARROEL, portador de la Cédula de Identidad No. 14.094.940, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.715.- En este estado, presente la ciudadana JOHANNA TRUJILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN GOYO, antes identificado, expuso: Solicito a los solicitantes de la medida de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, en mi condición de co-vendedora del mismo, ante la imposibilidad material de poder hacer en el día de hoy entrega del mismo, me conceda un plazo de cinco (05) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ABRIL del año que discurre, esto es hasta el día LUNES VEINTICOCHO (28) DE ABRIL del presente año, para hacerle entrega a los compradores del mismo ciudadanos MONICA OCHOA y HELÍ DELGADO, el apartamento objeto de la presente medida de entrega material, libre de personas y de bienes, en las mismas condiciones en que se encuentra para este momento, consumándose dicha entrega por ante el Tribunal de la Causa en horas de despacho, por lo que de aceptar el plazo que les pido, soliciten al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA, de ejecutar la presente medida de entrega material en el día de hoy, por cuanto me obligo a la entrega en la plazo que solicite.- Es todo.- En este estado presente el ciudadano HELÍ DELGADO, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.509 expuso: Acepto y concedo el pedimento hecho por la co-vendedora, ciudadana JOHANNA TRUJILLO, en los términos manifestados en presencia de este Juzgado, con la salvedad que la entrega del inmueble se haga en buen estado de habitabilidad y con todos y cada uno de los servicios públicos al día, solvencia que deberán ser entregadas ante el Tribunal de la Causa en conjunto con todas y cada una de las llaves del inmueble; asimismo, cualquier daño ocasionado al inmueble será objeto de reclamar daños y perjuicios en juicio por separado, y por consiguiente solicito muy respetuosamente al Juzgado Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la medida de entrega material sobre el inmueble en cuestión comisionada.- Es todo.- En este estado, presente la ciudadana JOHANNA TRUJILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN GOYO, antes identificado, expuso: Acepto las condiciones expresadas por el comprador actuante en todos sus términos, conforme con el plazo de entrega que me fuere otorgado.- Es todo.- Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el convenimiento de entrega aquí verificado en todas sus partes, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO DE ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA. SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA SOLICITANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45 am) horas de la mañana, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA,


LA CO-VENDEDORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA SOLICITANTE,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.