Comisión 2383/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue el ciudadano NELSON GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.099.163, en contra de los ciudadanos EUDO POCATERRA Y JUSMERY GONZALEZ; llevado en el expediente No. 46.060, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo parcela de terreno), ubicado geográficamente en el sector denominado Urbanización Monte Bello, en la calle ST, entre avenidas 11A y 11B, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 450mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente, mide 20mts, y linda con calle ST; Sur: Mide 20 mts, y linda con propiedad que es o fue de Manuel Fuenmayor; Este: Mide 22,50 mts, y linda con propiedad que es o fue de Cesar Cano y Oeste: Mide 22,50 mts, y linda con propiedad que es o fue de Antonio Bermúdez.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero RENY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos JOSE TRINIDAD LABARCA RIVERA y ELISEO DEL CARMEN BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 22.484.128 y 11.608.375, respectivamente, quienes manifestaron ser cuidadores del inmueble (tipo parcela de terreno), donde se encuentra constituido este Juzgado y de otros terrenos que se encuentran en el sector, durante mas de 10 años aproximadamente, ya que ellos se dedican a cuidarles a varias personas, terrenos que se encuentran ubicados en la zona; asimismo, manifestaron que en el terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, habían ido varias personas diciendo que eran dueños del mismo, más sin embargo durante 2 años aproximadamente no ha venido nadie, y ellos en virtud de que cuidan varios terrenos ubicados en la zona, también se dedican a cuidar este.- También manifestaron que en el terreno en referencia estuvo el ciudadano EUDO POCATERRA (querellado de autos), quien le cedió el terreno al cuido a un ciudadano de nacionalidad colombiana, de quién desconocen su nombre, el cual se encargo de limpiar el terreno y que hace aproximadamente dos (02) años abandono el terreno, y hasta el momento no han sabido nada de él.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL GOMEZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.234, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble tipo terreno donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble (tipo-terreno), se encuentra desocupado y en estado de abandono, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del terreno, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, necesarios para la ejecución de la medida de secuestro del inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano ANGEL RENATO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.212.511, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería ZUELCA C.A., y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano ANGEL RENATO LOPEZ, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado?. Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (parcela de terreno) ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado y deshabitado en estado de abandono.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA judicial MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, quien fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo parcela de terreno, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta, asimismo es de hacer notar que los datos en relación a los linderos y medidas de igual manera coinciden, ya que mediante instrumentos técnicos de medición fueron verificados, y en tal sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de una parcela tipo terreno de forma polígono regular con superficie de topografía plana, el cual presenta todos sus linderos delimitados por una cerca de bloques con acabado rustico. En su frente o lindero Norte presenta en su parte superior botellas partidas como medio de seguridad y una escritura en letras rojas que se lee CARMEN PAZ SALAS, Numero 11A-53, y posee una puerta de estructura tubular de hierro con ciclón, el inmueble (parcela de terreno), posee en su interior una edificación adosada en la esquina de sus limites SUROESTE, construida con paredes de bloques, techo de zinc, con pisos acabados en cemento rustico. Un área común y una sala de baño en la cual solo se observa una pieza sanitaria (WC), de igual manera se pudo observar que en el interior de este se encontraba cuatro (04) sillas de plásticos muy deterioradas y dos (02) potes de pintura, como acceso a la construcción presenta una puerta de hierro y en los vanos de las ventanas posee rejas sencillas de hierro, con un área de enramada con estructura en madera y techo de palmas. Esta construcción con acabado en pintura color rosado en su exterior, presenta en su fachada NORTE, unas escrituras que se lee en letras de color blanco “Familia Paz”, No 11A-57, y presenta una área aproximada de construcción de 9mts2. En el interior del inmueble (terreno), se encuentra depositada aproximadamente una 70 tejas criollas y sembrados unos 8 árboles pequeños de nin.- Condiciones del Inmueble: Se encuentra en visible estado de abandono sin escombros ni maleza en su superficie al igual que la construcción que se encuentra en dicha parcela de terreno, la cual se encuentra totalmente abandonada y en mal estado de uso y habitalidad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO PARCELA DE TERRENO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), EL INMUEBLE (TIPO PARCELA DE TERRENO), EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LOS NOTIFICADOS (CUIDADORES DEL INMUEBLE),

SE RETIRARON DEL LUGAR POR MOTIVOS DE TRABAJO




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




EL CERRAJERO,




LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ