Comisión 	No. 2402/2008  
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre:
 
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
198º y 149º
 
 
 
En el día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la  Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana ELKIS TUBIÑEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.216.618, en contra de la ciudadana JOSEFA ESSIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 6.747.869, llevado en el expediente No. 46.112, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Barrio San Ramón, avenida 14, con  calle 21, casa No. 20B-56, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA  DEL TRIBUNAL, a la ciudadana JOSEFA ESSIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.747.869, quién manifestó  ser la demandada de autos, y que reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado,  conjuntamente con sus hijos.- Seguidamente,  se deja expresa  constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente el  apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio NILO FERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.855, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo expuesto por el apoderado judicial actor ejecutante, antes identificado,  éste Juzgado, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa, y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la  DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA)., para ambos cargos, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.  De seguidas el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES  QUE  RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO.  En este estado presente, el apoderado judicial actor ejecutante Abogado en Ejercicio NILO FERNANDEZ, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados por mi persona.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el  apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio NILO FERNANDEZ, antes identificado, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Una lavadora automática, marca: HOTPOINT, de color blanco y negro sin serial visible, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo); 2) Un microonda marca Hyundai, de color blanco, digital, serial No 04-5-GZ-A005732, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo); 3) Un equipo de sonido marca DISC-CHANGER, (radio reproductor y CD), serial No .  9165014, con dos (02) cornetas serial No. 3160395 y 3160396 (sin funcionamiento) y una base con dos (02) cornetas empotradas de color negro sin marca ni seriales visibles, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo); 4) Un mueble tipo repisa en hierro con entre paños de vidrio laqueada en color negro avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 5) Un juego de comedor en hierro laqueado en color negro con tope de vidrio color negro ahumado, cuatro (04) sillas tubulares en color negro con cojines tapizados en tela, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo); 6) Un juego de mueble en hierro forjado en madera que consta de un mueble de dos (02) puestos y dos (02) sillas, avaluado en la cantidad de CIENTO  VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,oo); 7) Un televisor marca SHARP, pantalla plana, color plateado,  serial No. 202883428, inoperativo por falta de conexión y botones para su manejo, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo); 8) Un televisor marca SAMSUNG, pantalla plana, color plata, serial No. 3CDWA12080, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo); 9) Un televisor marca AMERICAN POWER, pantalla plana, color plata, serial No 0512PA7450S00089, modelo PA7450S, avaluado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.400,oo); 10) Un aire acondicionado marca SAMSUNG, capacidad 18.000 BTU, serial No. S-NPGAY700295, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo); 11) Un aire acondicionado, sin marca y sin serial visible, capacidad de 18.000 BTU, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo); 12) Un aire acondicionado de 110, Marca INDARLELCA, modelo: A-125DLM, serial No. 506461, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo); 13)  Dos (02) mesas de hierro forjado con madera tipo repisa, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO (Bs.F 200,oo C/U); 14) Dos (02) espejos de pared con marco en hierro forjado, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CADA UNO (Bs.F 155,oo C/U); 15) Un espejo de pared con marco en madera, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,oo); 16) Un juego de mesa tipo repisa en hierro forjado con vidrio y espejo de pared, con marco en hierro forjado, todo en color negro, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo); 17) Un cuadro de pared decorativo con marcos en madera, paisaje tipo relieve de autor IZLAND ANIBAL, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo); 18) Un mueble de madera contra enchapado con puertas batientes y tipo repisa, con ruedas, avaluado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 135,oo); 19) Una vitrina con puertas y gavetas en madera, con vidrios traslucidos, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 245,oo);  20) Un cuadro de pared con marco de aluminio color dorado, con paisaje en relieve (unicornio), avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 21) Un espejo de pared con marco en hierro forjado en color blanco, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,oo); 22) Un cuadro decorativo de pared con marco en aluminio con paisaje de relieve de unicornios, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo). Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 7.000,oo).- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora  y quince minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio LISETH GONZALEZ PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.408.635, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.131, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana JOSEFA ESSIS, (Demandada de autos).- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de medidas, haciendo uso de las facultades legales conferidas por la Ley sobre Deposito Judicial, específicamente en el parágrafo Único del artículo 11 eiusdem, pasa a nombrar como DEPOSITARIA JUDICIAL, a la ciudadana JOSEFA ESSIS, notificada y demandada de autos, plenamente identificada, de los bienes muebles que serán objeto de embargo preventivo en este acto, toda vez que se trata como es bien sabido de un embargo preventivo y el señalamiento recayó en bienes muebles del hogar, conjugándose de esta manera el presupuesto de procedencia establecido en la Ley, y aquí subsumido.- En este estado, este Juzgado pasa a nombrar, a la demandada de autos, ciudadana JOSEFA ESSIS, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.747.869, conforme al artículo ut-supra citado, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera  afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la demandada ejecutada de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA JOSEFA ESSIS, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?.  CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente  a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY, DECLARA:  PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 7.000,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.  SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIA, GUARDADORA Y RESPONSABLE, ANTES NOMBRADA, CIUDADANA JOSEFA ESSIS, PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO (BIENES DEL HOGAR), PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY.  TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA  LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-  Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
 
 
 
                                            EL  JUEZ,
 
 
 
                       ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
 
 
 
LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS) Y CUSTODIA, GUARDADORA Y RESPONSABLE,           
 
 
 
 
SU ABOGADA ASISTENTE,
 
 
 
 
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, 
 
 
 
 
                                  
 
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
 
    ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
 
 
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