Comisión No. 2361/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DOCE Y TREINTA horas de la tarde (12:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para darle continuidad a la ejecución de la Medida preventiva de EMBARGO, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.306.073, en contra de la Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (TESUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 1986, bajo el Nro. 104, tomo 2-A, llevado en el expediente No. 10.907, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un apartamento signado con la siglas 3-B, edificado sobre la tercera planta de la Torre B, del edificio “Residencias Antigua”, ubicado geográficamente en la calle 86, antes carretera Unión, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero, PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YUDITH MAGDA BALLESTEROS HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-3.962.277, quién manifestó ser la conyugue del ciudadano TEMISTOCLES SUAREZ y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposo e hijos.- En este estado se deja expresa constancia que de igual manera hizo acto de presencia el ciudadano TEMISTOCLES SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 3.962.693, quien manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y asimismo ser el progenitor del presidente y de la vicepresidente de la empresa demandada (Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ COMPAÑÍA ANONIMA TESUCA), ciudadanos RICARDO SUAREZ BALLESTEROS y BENEDITH SUAREZ BALLESTEROS, respectivamente.- Asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana BENEDITH SUAREZ BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.942.445, quien manifestó de igual manera residir en el inmueble antes indicado y ser la vicepresidenta de la empresa demandada de autos y asimismo ser hija de los notificados.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los notificados de autos, que se hiciesen asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto de la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190, quien expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que se encuentran en el apartamento donde se constituyó este Juzgado Ejecutor, para lo cual consigne copia certificada del documento de propiedad, donde se constata que el inmueble en cuestión es propiedad de la Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (TESUCA), y que más adelante señalare al Tribunal para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios, dada la naturaleza de la presente medida.- Visto lo expuesto por la apoderada judicial actora ejecutante, antes identificada, éste Juzgado, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa, y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA, para ambos cargos, al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿CIUDADANO IGOR DELGADO HUERTA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO. En este estado presente, la apoderada judicial actora ejecutante Abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, antes identificada, expuso: Solicitó al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos han sido señalados para ser embargados preventivamente en este acto, por mi persona.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio CELINA SANCHEZ, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un vehiculo automotor marca: Honda, Modelo: FIT LX CVT, año 2006, color: Magnesio Metálico, matriculado bajo el N° PAM86R, serial de carrocería: 93HGD18406Z503489, serial de chasis: 93HGD18406Z503489, serial motor: L13A4-K205580, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, capacidad 5 puestos. El cual presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado, posee radio reproductor, caucho de repuesto, le falta dos (02) tapas a los rines del mismo, correspondientes a los cauchos delantero izquierdo y trasero derecho, siendo avaluado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 40.000,oo); 2) Un congelador color blanco de una tapa horizontal, de un metro por cincuenta centímetro (1,50 mt) de diámetro sin marca y sin serial visible, en funcionamiento, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs F.- 1000,oo); 3) Un horno microondas de metal niquelado marca Mabe, serial N° MTX01000MDSSST0707C16418, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F.- 500,oo); 4) Un lavaplatos eléctrico de metal niquelado marca FRIGIDAIRE, distinguido bajo el N° 154288701, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.- 1000); 5) Un televisor de 25” aproximadamente a color marca LG, serial 605RMDZ217746, modelo 29FX4BL, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs F2000); 6) Un televisor a color de 19”, marca LG, serial N° 608RMRH092862, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs F 1000); 7) Un tele fax color gris, marca Panasonic, modelo KYFHD33Z, distinguido con el N° 5KABA109528, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs F 200); 8) Un televisor de 19” a colores aproximadamente marca LG, serial 406RM22631, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs F 1000); 9) Un juego de sala compuesto de un sofa de tres (03) puestos, dos (02) butacas forradas en tela y cojines color beige con la base en madera en color natural y motivos florales estampados en dicha base, y dos (02) mesas en madera color natural una de esta de centro tipo rectangular con vidrio biselado en la parte superior y una esquinera pequeña en madera natural, y vidrio biselado en la parte superior con motivos florales en dicho vidrio, avaluados en conjunto en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 10.000); 10) Un bar portátil de madera color caoba con un entre paño y dos (02) ruedas en la parte inferior del mismo, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1000); 11) Un sistema computarizado, compuesto de un monitor a color marca: VIEW SONIC, color negro, un teclado marca GENIUS, un Mouse marca GENIUS, dos (02) cornetas pequeñas marca GENIUS y un CPU sin marca y sin serial visible, seriales Nros PSX054502127, YB48UCS00020, 125064609689 respectivamente, avaluado en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (BS. F 2000); 12) Una maquina para ejercicio aeróbicos de metal color plateado, marca ORBITRECK PLATINIUM, sin serial visible, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1000); 13) Un televisor de 13” a colores Marca DAEWOOD, distinguido bajo el N° 48554158010M, avaluado en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 300) , en regular estado; 14) Una consola de madera color caoba con una gaveta al centro de la misma y un espejo enmarcado tambien en color caoba, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1000); 15) Un juego de estar compuestos por dos (02) sillas de madera color caoba con el asiento con cojines forrados en tela color beige y una mesa pequeña de centro de madera color caoba, redonda avaluada en conjunto en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1500); 16) Una lavadora color azul, marca LG, serial WF-T1295TP, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1000); 17) Una lavadora y una secadora integradas color blanco ambas, marca WIRLPOOL, distinguida bajo el N° MT, 1911693 (numero común) en regular estado, avaluado en conjunto en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1.000); 18) Un juego de comedor compuesto de una mesa de madera color caoba, rectangular y ovalada en los extremos de la misma con seis (06) sillas de madera color caoba, con el cojín forrado en tela color beige, con motivos florales estampados, y una vitrina también en madera color caoba con cuatro (04) puertas en la parte inferior, cuatro (04) gavetas centrales y dos (02) puerta con vidrio enmarcado en la parte superior, avaluados en conjunto en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 10.000); 19) Tres (03) acondicionadores de aire, tipo central, marca; WESTAIR, color azul los tres, distinguido dos de estos bajo los Nros 01393E06, 10I93CE072R y el tercero de los mismos sin numeración visible tipo split, de tres a cuatro toneladas aproximadamente, avaluados en conjunto en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F.- 4.500). Todo lo cual alcanza a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.- 81.000,oo).- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio PATRICIA GONZALEZ FINOL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.208 y el abogado en ejercicio NERIO HERRERA, Inpreabogado No. 105.912, a los fines de asistir en este acto a los notificados de autos.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, plenamente identificada, expuso: Consigno en este acto copia simple del certificado de origen del vehiculo que señalé a los fines de ser embargado, y de igual manera solicito desde ya muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva reservar la presente comisión en los archivos de este Juzgado y fijar nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la presente medida, por cuanto no fue cubierto el monto a embargar en este acto y me reservo el derecho de continuar señalando bienes, hasta cubrir el monto decretado.- Seguidamente presente, la ciudadana BENEDITH VANESSA SUAREZ BALLESTEROS, antes identificada y vice-presidenta de la empresa demandada de autos, con la asistencia legal antes referida, expuso: Consigno en este acto copias simples del documento de propiedad del vehiculo y del contrato de venta con reserva de dominio, del vehiculo señalado a embargar en el presente acto, donde se constata que el propietario del mismo es la empresa TEMISTOCLES SUAREZ C.A., (TESUCA), y de la cual soy vice-presidenta.- Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, haciendo uso de las facultades legales conferidas por la Ley sobre Deposito Judicial, específicamente en el parágrafo único del articulo 11 ejusdem, pasa a nombrar como Depositaria Judicial, a la ciudadana BENEDITH VANESSA SUAREZ BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.942.445, en su condición de vice-presidente de la Sociedad Mercantil TEMISTOCLE SUAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (TESUCA), (demandada de autos), cualidad y representación esta que se evidencia de las copias certificadas del documento de propiedad del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y consignada por la apoderada judicial actora ejecutante, de los bienes muebles señalados, legalmente embargables, que serán objeto de embargo preventivo por parte de este Juzgado, toda vez que se trata como se acaba de decir de un embargo preventivo y el señalamiento recayó en bienes muebles del hogar, teniendo en cuenta que este Juzgado Ejecutor se encuentra constituido en un apartamento propiedad de la demandada de autos, Sociedad Mercantil (TESUCA) y que a su vez en dicho inmueble reside la vicepresidenta de la mencionada empresa, conjuntamente con su familia; con la excepción del vehiculo señalado y descrito en esta acta, ya que este no forma parte de los mencionados bienes muebles del hogar, quedando como depositario del mismo, la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., (DEJUMACA), en la persona de su representante judicial, antes nombrado y juramentado. Es todo.- Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas, visto lo decidido, pasa a nombrar, a la ciudadana BENEDITH VANESSA SUAREZ BALLESTEROS, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.942.445, conforme al artículo ut-supra citado, como GUARDADORA, CUSTODIA Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos y avaluados en esta acta, con la asistencia de perito, con la excepción del vehiculo también descrito y avaluado, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas, la representante legal de la demandada de autos TESUCA, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA BENEDITH VANESSA SUAREZ BALLESTEROS, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE GUARDADORA, CUSTODIA Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTADO?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.- 81.000,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA VICE-PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA TESMITOCLES SUAREZ C.A., (TESUCA), COMO GUARDADORA, CUSTODIA Y RESPONSABLE, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, QUE FORMAN PARTE DEL HOGAR Y DEBIDAMENTE DESCRITOS Y AVALUADOS POR PERITO, Y ESTA LOS RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y DECLARA CONOCER SUS OBLIGCIONES Y RESPONSABILIDADES.- IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., QUEDA RELEVADA DE RESPONSABILIDAD SOBRE DICHOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, CON LA SALVEDAD DEL TAN MENCIONADO VEHICULO. TERCERO: DE IGUAL MANERA SE HACE FORMAL ENTREGA DEL VEHICULO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, DESCRITO Y AVALUADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO, AL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), CIUDADANO IGOR DELGADO, ANTES IDENTIFICADO. CUARTO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO Y EN AUTO POR SEPARADO SE PRONUNCIARÁ EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE NUEVA FIJACIÓN, A LOS FINES DE DARLE CONTINUIDAD A LA PRESENTE EJECUCIÓN, POR CUANTO NO SE CUBRIO CON EL MONTO DECRETADO A EMBARGAR.- QUINTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LAS COPIAS SIMPLES PRESENTADAS CONSTANTE DE DIEZ (10) FOLIOS UTILES.- Siendo las CINCO HORAS DE LA TARDE (5:00 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario. Terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LOS NOTIFICADOS,




LA VICE-PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (TESUCA) Y GUARDADORA, CUSTODIA Y RESPONSABLE DE LOS BIENES DEL HOGAR EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE,




SUS ABOGADOS ASISTENTES,




EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL RELEVADO DE RESPONSABILIDAD Y CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL VEHICULO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.