Comisión 2358/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 149º

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana LAURA ELENA PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nros. 1.824.343, en contra de la ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANO, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 7.764.026; llevado en el expediente No. 2265, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa-quinta), ubicada geográficamente en la Urbanización Irama, avenida 9, numero HI-27, quinta “Laura”, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero RENE ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Oficial Técnico Mayor JOSE MAVARES, portador de la Cédula de Identidad N° 11.870.796, credencial 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.764.026, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su esposo, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano , JOSE HUMBERTO VILORIA, portador de la Cedula de Identidad N° 9.313.349, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANO (Demandada de autos), y asimismo que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo ordenado a secuestrar.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio SARA ELENA LEON BOHORQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°21.726, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y atendiendo a la naturaleza de dicha medida nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL necesarios para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA), a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa-quinta, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, y asimismo se encuentra alinderado por el Norte por la casa-quinta N° HI-63 y la calle IJ; Sur: por una casa –quinta sin número visible y la calle HI; Este: Por la casa-quinta sin número visible y la avenida 10 y por el Oeste con la avenida 9, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, y linderos por reproducidos en la presente acta; y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial tipo casa-quinta, el cual se encuentra delimitado por su frente con cerca con estructura en concreto y rejas de hierro tipo ornamental con una puerta tipo protección y un portón corredizo de hierro tipo reja, el resto de sus linderos se encuentran delimitados por cercas de bloques con acabados en pintura y presenta las siguientes dependencias: 1)Área de acceso a la vivienda con garaje, el cual tiene sus pisos acabados en cemento rustico y su porche con sus pisos en granito pulido con áreas de jardineras y áreas verdes 2) Sala-comedor, la cual presenta pisos en granito pulidos con techos y paredes frisados y pintados, puerta principal en madera con puerta de hierro (rejas), tipo protección; 3) Área de pasillo con tres (03) habitaciones. Una principal con su baño, dos (02) secundarias y un baño de visita, todas las habitaciones con piso de granito y closet de madera con puertas corredizas y las salas de baño con paredes revestidas en cerámica, piezas sanitarias tipo económicas y puertas corredizas en el área de la ducha; 4) Un área de estar la cual presenta pisos de granito y ventanas tipo romanilla con protecciones de hierro tipo rejas, 5) Area de la cocina con pisos de granito, paredes con partes revestidas en cerámica, gabinetes de cocina de madera con acabado en formica y ventanas tipo romanilla con protecciones de hierro tipo rejas; 6) Área de servicio (lavadero), con piso de cemento pulido, puerta de madera y paredes frisadas y pintadas; 7) Cuarto de servicio, pisos de granito, closet de madera y una sala de baño con piezas sanitarias tipo económicas y paredes revestidas en cerámica con área de ducha; 8) Área de patio con pisos acabados en cemento rustico. Todas las dependencias de la casa presentan puertas de madera y ventanas tipo romanilla con protecciones de hierro tipo rejas. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de conservación, uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (02) hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano NELSON ACURERO DUPUY, portador de la Cedula de Identidad N° 9.786.193, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.754, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANOS (Demandada de autos).- En este estado, presente la demandada de autos, ciudadana SARA ELENA ROBLES CASTELLANOS, con la debida asistencia del abogado en ejercicio NELSON ACURERO DUPUY, antes identificado, expuso: Solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de cuarenta y tres (43) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA JUEVES 17 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO (17-04-08), esto es, hasta el día Viernes TREINTA DE MAYO DEL AÑO QUE DISCURRE (30/05/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco cancelarle a la actora la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500,oo), que incluye la deuda total en relación de los cánones de arrendamiento de los meses marzo, abril y mayo, pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo), pagaderos en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país imputable a los meses de marzo y abril, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo), pagadera por ante el Tribunal de la Causa el día de la entrega, pudiéndose ser esta antes o en la fecha estipulada. De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa quinta) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de cuarenta y tres (43) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, JUEVES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como entrega la sede del Tribunal de la Causa en horas de despacho; por lo que desde ya solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, ciudadana SARA ELENA LEON BOHORQUEZ, antes identificada, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de cuarenta y tres (43) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, JUEVES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día VIERNES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO EN CURSO (30/05/08), en la sede del Tribunal de la Causa en horas de despacho; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago y entrega del inmueble en los términos, condiciones y modo en que fueron ofrecido por la parte demandada, es decir íntegramente y solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Igualmente una vez cumplido lo convenido en este acto la parte actora considera satisfecha la pretensión deducida en el libelo de demanda y declara recibir conforme el dinero ofrecido en este acto por la demandada ejecutada.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LA UNA HORA DE LA TARDE (01:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),



SU ABOGADO ASISTENTE,



EL NOTIFICADO (ESPOSO DE LA DEMANDADA DE AUTOS),



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.