Comisión 2352/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 149º
En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE BOLIVARES, que siguen los ciudadanos LENIS MEDINA SALAS y JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 13.628.799 y 16.118.031, respectivamente, en contra del ciudadano OMAR ABREU BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.320.823; llevado en el expediente No. 2264, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo casa), distinguida con el numero C-4, ubicada geográficamente en la vereda 4 de la Urbanización “La Pomona”, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa No. C-6; Sur: Con casa No. C-2; Este: Con vereda numero 04; y Oeste: Con casa No. C-3.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Primero RICHARD MARECHEAU, portador de la Cédula de Identidad N° 10.441.049, credencial 0421, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca, para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana GISELA PEREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.160.425, quien manifestó ser la conyugue del demandado de autos ciudadano OMAR ABREU BELLOSO, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, conjuntamente con su esposo e hijos, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- En este estado, se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente 30 minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano OMAR ABREU BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.320.823, (demandado de autos), quién de igual manera manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y que el mismo es el objeto de la presente medida de secuestro.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente los ciudadanos LENIS MEDINA y JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, (Co-demandantes de autos) antes identificados, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser Secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregárnoslo, tal y como fue designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIOS JUDICIALES, y una vez cumplido con el presente despacho de exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIOS JUDICIALES, a los ciudadanos LENIS MEDINA SALAS y JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificados, y debidamente designados para tal cargo por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS RAFAIDA RIGUAL GARCIA, LENIS MEDINA SALAS Y JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo residencial (vivienda unifamiliar) con su terreno propio, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo residencial (vivienda unifamiliar) con su terreno propio, el cual se encuentra delimitado por su frente por cerca en parte de bloque frisada y pintada y en parte con reja de hierro y puerta tipo reja. Presenta las siguientes dependencias: 1) Area de acceso a la vivienda y porche, el cual presenta escaleras en cemento rustico y pisos revestidos, parte en cerámica y parte en caico, con área de jardín; 2) Área de sala y salón de estar, presenta techos y paredes frisados y pintados, pisos revestidos en baldosa de caico tipo rombo, con puerta en el acceso principal de madera con una reja tipo protección; 3) Tres (03) habitaciones las cuales presentan pisos revestidos en cerámica, closets de madera con puertas batientes; 4) Una sala de baño con pisos y paredes en cerámicas, piezas sanitarias tipo económica color verde, puertas corredizas en el área de la ducha; 5) Cocina con pisos en caico tipo rombo, techos y paredes frisados y pintados, muebles de cocina empotrados en madera revestidos en fórmicas con cerámica en paredes dentro del área de gabinetes inferior y superior; 6) Área de comedor: Área abierta con paredes parte en bloques frisados y pintados y en parte con reja ornamental tipo protección y puerta tipo reja con un portón de hierro que comunica esta área con la sala. Todas las dependencias de la vivienda poseen puertas de madera y ventanas tipo romanilla con rejas en cabillas cuadradas tipo protección. Condiciones del Inmueble: Se encuentra en buenas condiciones físicas de uso, conservación y habitabilidad.- Seguidamente se deja expresa constancia que luego de transcurrida una hora de espera aproximadamente, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ROSALIA PEREZ AREVALO, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.171.170, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.349, a los fines de asistir en este acto al ciudadano OMAR ABREU BELLOSO (Demandado de autos) y plenamente identificado.- Posteriormente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio, a solicitud de estas.- En este estado, presente el ciudadano OMAR ABREU BELLOSO (Demandado de autos), con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio, ROSALIA PEREZ AREVALO, antes identificada, expuso: Solicito a la parte actora, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO (15-04-08), esto es, hasta el día Miércoles TREINTA DE ABRIL DEL AÑO QUE DISCURRE (30/04/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda; asimismo renuncio a cualquier acción que pudiere asistirme en contra de los demandantes y del anterior propietario, con motivo de la venta llevada a cabo entre ellos, y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.- 1.650,oo), que incluyen la deuda total, en cuanto a los servicios públicos se refiere y honorarios profesionales, en el lapso también señalado y asimismo la entrega antes planteada en el lapso indicado, es decir el día MIERCOLES 30 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (30/04/08), a las dos de la tarde (02:00p.m), entregando el mismo directamente a los co-demandantes ciudadanos LENIS MEDINA DE HERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ SANCHEZ; de igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de quince (15) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las dos horas de la tarde (02:00 pm) como lo manifesté con anterioridad, en la sede del inmueble en cuestión; sin que ello signifique que dicha entrega se pueda verificar con antelación al día y la hora pautada, previa comunicación de ello a los co-demandantes antes mencionados, por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada. Es todo.- En este estado, presente los co-demandantes de autos ciudadanos LENIS MEDINA y JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificados, expusieron: Aceptamos y concedemos el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de quince (15) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO (30/04/08), a las dos horas de la tarde (02:00 pm), en la sede del referido inmueble; asimismo aceptamos íntegramente el monto ofrecido y plazo de pago, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Seguidamente ambas partes convienen en que los cánones de arrendamiento consignados, ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, expediente 4657, sean retirados por su beneficiario LENIN MEDINA y dichos pagos sean considerados como cancelación de canon de arrendamiento adeudado, a los nuevos propietarios del inmueble, aquí demandantes, por lo que de igual manera solicitamos la homologación del presente convenimiento.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LOS ACTORES EJECUTANTES, LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HA SOLICITADO LOS ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (ESPOSA DEL DEMANDADO DE AUTOS),
EL DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LOS CO-DEMANDANTES DE AUTOS Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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