Comisión No. 2409/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 149º

En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la medida de entrega de inmueble y embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana LORENA DEL VALLE RINCON PINEDA, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.994.638; llevado en el expediente No. 02679, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (Apartamento) signado con las siglas P-H del Edificio Paraguachi, ubicado geográficamente en el sector denominado El Paraíso, avenida 25, antes calle 71, signado con el No 77-75 de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente procedió a abrir el inmueble (tipo apartamento), donde se encuentra constituido este Juzgado, el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, quien manifestó tener la llave del inmueble (apartamento), objeto de la presente medida de entrega, por cuanto dicho apartamento fue secuestrado cuando comenzó el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por lo que a tales efectos presentó copia certificada del acta de ejecución de la medida de secuestro en referencia, la cual fue ejecutada en fecha 30 de enero del 2008, y que por tal motivo se encontraba en posesión del inmueble, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena agregar el acta de ejecución presentada a la presente, constante de dos (2) folios útiles.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva ejecutar el presente mandamiento de ejecución, ordenado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble (apartamento) antes identificado, en nombre y representación de la ciudadana LORENA DEL VALLE RINCÓN PINEDA, en mi condición de apoderado judicial actor, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y en relación a la medida de embargo ejecutivo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la misma y una vez cumplida la medida de entrega, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado?.- CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del presente mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente Mandamiento de Ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un (01) inmueble tipo apartamento, el cual consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, la cual presenta techos y paredes con acabados en friso lisos y pinturas, con pisos en granito color blanco y puerta principal en madera maciza con una reja de hierro tipo protección, cocina lavadero el cual presenta muebles de cocina empotrado en madera con topes en formica, pisos y paredes en cerámica y en su área de acceso presenta aplicaciones de yeso (molduras decorativas), tres (03) habitaciones y dos (02) salas sanitarias, de las cuales son dos (02) habitaciones secundarias con closet en madera con puerta corrediza, una habitación principal con pisos en cerámica, puertas de los closet en madera maciza con partes en romanillas con su sala de baño, la cual presenta pisos revestidos en cerámica y paredes revestidas en cerámicas con lístelos decorativos, piezas sanitarias color verde tipo moderno con lavamanos empotrado en gabinetes decorativos de madera revestidos en formica, con tope de mármol, con puertas corredizas con estructura de hierro y espejo. Una sala sanitaria (visita), la cual presenta pisos y paredes revestidos en cerámica con piezas sanitarias y puertas corredizas en el área de la ducha. Un área común tipo sala de estar con pisos en granitos y paredes con acabados texturizados. El inmueble presenta ventanas corredizas con marcos metálicos color negro y rejas tipo protecciones de hierro en todas sus dependencias. Condiciones del inmueble: El inmueble se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, AL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ABOGADO EN EJERCICIO, MELQUIADES PELEY, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANA LORENA DEL VALLE RINCON PINEDA, TAMBIÉN IDENTIFICADA, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO, CONSIGNADA POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, CONSTANTE DE DOS (02), FOLIOS ÚTILES. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y TAL COMO LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA (11:30 am) horas de la mañana, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y A QUIÉN SE LE HACE ENTREGA DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) EN CUESTIÓN,




LA PERITO o PRÁCTICO,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.